AUTORIZACION PARA EL TENDIDO DE DUCTOS Y FIBRA OPTICA A TODAS LAS
EMPRESAS QUE EN LA ACTUALIDAD OPERAN EN EL MERCADO LOCAL EXCLUSIVAMENTE
PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES AUTORIZADOS
VISTO: las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas por parte de Telefónica Móviles del Uruguay S.A. y AM
Wireless Uruguay S.A. a los efectos de hacer uso de la faja de dominio
publico con la finalidad de realizar tendidos de ductos y fibra óptica en
forma conjunta;
RESULTANDO: I) que el artículo 207 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre
de 2005, facultó al Poder Ejecutivo el cobro de un canon por los
emprendimientos e instalaciones que apruebe el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas (MTOP) en el suelo, subsuelo y vuelo de la faja de dominio
público de las rutas nacionales;
II) que en lo relativo a la fijación de la política nacional de
telecomunicaciones y sus instrumentos, tales como formulación de proyectos
de ley y decretos en lo concerniente a la administración de recursos
nacionales en materia de telecomunicaciones, es de precepto la
intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
CONSIDERANDO: I) el alto valor estratégico y la importancia que para el
país tiene proseguir avanzando en materia de desarrollo de la
infraestructura de telecomunicaciones;
II) que durante los últimos meses se ha llevado a cabo un arduo trabajo en
búsqueda de acuerdos entre representantes de las empresas y de los
ministerios involucrados con el fin de llegar a una solución que permita
concretar la inversión por parte de las empresas solicitantes y a su vez
deje un retorno económico al Estado por la utilización de la faja de
dominio público;
III) que los ministerios involucrados informan que se ha llegado a un
acuerdo entre las partes por el cual las empresas aportarán en los tramos
objeto del mismo la conectividad para uso no comercial (académico,
gubernamental u otro de similar naturaleza) en forma gratuita y durante el
plazo de vigencia del acuerdo;
IV) que dicha conectividad sin cargo se concretará a través de la entrega
al MTOP de seis hilos de fibra óptica oscura, en cámaras independientes,
más el mantenimiento gratuito durante la vigencia del acuerdo y en las
condiciones que el mismo establece;
ATENTO: a los fundamentos antes expuestos y a lo dispuesto por el artículo
207 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase el tendido de ductos y fibra óptica a todas las empresas que
en la actualidad operan en el mercado local, exclusivamente para la
prestación de los servicios de telecomunicaciones autorizados por las
licencias correspondientes.
Apruébase el texto del Convenio a suscribir por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y las empresas Telefónica Móviles del Uruguay
S.A. y AM Wireless Uruguay S.A., cuyo texto se anexa (*) y forma parte de la presente resolución.
Autorízase al referido Ministerio a compensar el cobro del canon
establecido por el artículo 207 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por las obras de instalación y mantenimiento de fibras ópticas y
demás instalaciones incluidas en el convenio que se aprueba que éste
recibirá de las empresas.
Encomiéndase a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de
Industria, Energía y Minería la instrumentación de la contraprestación que
surge del referido convenio, de acuerdo a las políticas definidas por
ambas carteras en los aspectos de su competencia.