AUTORIZACION PARA EL TENDIDO DE DUCTOS Y FIBRA OPTICA A TODAS LAS EMPRESAS QUE EN LA ACTUALIDAD OPERAN EN EL MERCADO LOCAL EXCLUSIVAMENTE PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES AUTORIZADOS




Promulgación: 09/08/2011
Publicación: 23/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 356
VISTO: las solicitudes presentadas ante el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas por parte de Telefónica Móviles del Uruguay S.A. y AM
Wireless Uruguay S.A. a los efectos de hacer uso de la faja de dominio
publico con la finalidad de realizar tendidos de ductos y fibra óptica en
forma conjunta;

RESULTANDO: I) que el artículo 207 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre
de 2005, facultó al Poder Ejecutivo el cobro de un canon por los
emprendimientos e instalaciones que apruebe el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas (MTOP) en el suelo, subsuelo y vuelo de la faja de dominio
público de las rutas nacionales;

II) que en lo relativo a la fijación de la política nacional de
telecomunicaciones y sus instrumentos, tales como formulación de proyectos
de ley y decretos en lo concerniente a la administración de recursos
nacionales en materia de telecomunicaciones, es de precepto la
intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

CONSIDERANDO: I) el alto valor estratégico y la importancia que para el
país tiene proseguir avanzando en materia de desarrollo de la
infraestructura de telecomunicaciones;

II) que durante los últimos meses se ha llevado a cabo un arduo trabajo en
búsqueda de acuerdos entre representantes de las empresas y de los
ministerios involucrados con el fin de llegar a una solución que permita
concretar la inversión por parte de las empresas solicitantes y a su vez
deje un retorno económico al Estado por la utilización de la faja de
dominio público;

III) que los ministerios involucrados informan que se ha llegado a un
acuerdo entre las partes por el cual las empresas aportarán en los tramos
objeto del mismo la conectividad para uso no comercial (académico,
gubernamental u otro de similar naturaleza) en forma gratuita y durante el
plazo de vigencia del acuerdo;

IV) que dicha conectividad sin cargo se concretará a través de la entrega
al MTOP de seis hilos de fibra óptica oscura, en cámaras independientes,
más el mantenimiento gratuito durante la vigencia del acuerdo y en las
condiciones que el mismo establece;

ATENTO: a los fundamentos antes expuestos y a lo dispuesto por el artículo
207 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase el tendido de ductos y fibra óptica a todas las empresas que
en la actualidad operan en el mercado local, exclusivamente para la
prestación de los servicios de telecomunicaciones autorizados por las
licencias correspondientes.

2

 Apruébase el texto del Convenio a suscribir por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y las empresas Telefónica Móviles del Uruguay
S.A. y AM Wireless Uruguay S.A., cuyo texto se anexa (*) y forma parte de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Autorízase al referido Ministerio a compensar el cobro del canon
establecido por el artículo 207 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por las obras de instalación y mantenimiento de fibras ópticas y
demás instalaciones incluidas en el convenio que se aprueba que éste
recibirá de las empresas.

4

 Encomiéndase a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de
Industria, Energía y Minería la instrumentación de la contraprestación que
surge del referido convenio, de acuerdo a las políticas definidas por
ambas carteras en los aspectos de su competencia.

5

 Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a efectos de proseguir con las actuaciones.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda