DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. "YUTEXTIL SOCIEDAD ANONIMA"




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 13/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 552
  Visto: la solicitud de la firma "Yutextil S.A.", tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al requipamiento del
sector hilandería mediante la sustitución de maquinaria obsoleta por nueva
lo que permitirá mejorar la eficiencia del proceso de producción a través
del ahorro en los costos;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Yutextil S.A." y propone medidas promocionales.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a lo solicitado por la firma "Yutextil S.A." por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto reduce los costos de producción, aumenta la eficiencia del proceso y mejora la calidad de stockinettes empleados como empaques de carnes rojas de exportación.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Yutextil S.A." para el reemplazo de maquinaria obsoleta por nueva en el sector hilandería, con lo que mejorará la calidad del
producto, reducirá los costos de producción y mejorará el proceso
industrial.

2

  Exonérase en forma total a la empresa "Yutextil S.A." de recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto. (Anexo Nº 1). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 1).

3

  Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los primeros 5 años a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º
del Título 23 del Texto Ordenado 1976.

4

  Exonérase a "Yutextil S.A." de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto por el lapso de 5 años a partir de la presente
resolución.

5

  Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva de la Sociedad Anónima "Yutextil S.A." y la emisión de acciones
en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de
5 años a partir de la presente resolución.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Yutextil S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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