El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) que dicha norma prevé la contratación de personas que, en calidad de Adscriptos, colaboren con el Presidente de la República, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, por el término que éstos determinen y no más allá de sus respectivos mandatos, en las condiciones que en dicha disposición se establece;
II) que en el ámbito del Inciso 02 "Presidencia de la República" resulta necesario disponer medidas tendientes a descongestionar la labor del Jerarca del Inciso, a fin de agilizar el procedimiento de contratación de personas en calidad de Adscriptos;
CONSIDERANDO: que en ese sentido corresponde encomendar al Secretario de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los cometidos de la Presidencia de la República relativos a los referidos procedimientos;
ATENTO: a lo dispuesto en la norma legal citada y a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Encomiéndase al señor Secretario de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, todo lo concerniente a la contratación de personas en el Inciso 02 "Presidencia de la República" al amparo de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.