AUTORIZACION AL SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA LA CONTRATACION DE PERSONAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 83 DE LA LEY 16.736




Promulgación: 06/08/2018
Publicación: 16/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005; 

   RESULTANDO: I) que dicha norma prevé la contratación de personas que, en calidad de Adscriptos, colaboren con el Presidente de la República, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, por el término que éstos determinen y no más allá de sus respectivos mandatos, en las condiciones que en dicha disposición se establece;

   II) que en el ámbito del Inciso 02 "Presidencia de la República" resulta necesario disponer medidas tendientes a descongestionar la labor del Jerarca del Inciso, a fin de agilizar el procedimiento de contratación de personas en calidad de Adscriptos; 

   CONSIDERANDO: que en ese sentido corresponde encomendar al Secretario de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los cometidos de la Presidencia de la República relativos a los referidos procedimientos;

   ATENTO: a lo dispuesto en la norma legal citada y a lo expuesto precedentemente; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Encomiéndase al señor Secretario de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, todo lo concerniente a la contratación de personas en el Inciso 02 "Presidencia de la República" al amparo de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

   TABARÉ VÁZQUEZ
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