VISTO: Lo dispuesto por la resolución N° 64/136, de 18 de diciembre de
2009, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se
proclama el año 2012 "Año Internacional de las Cooperativas".
RESULTANDO: I) Que, la resolución N° 65/184, de 21 de diciembre de 2010,
aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas, invita a todos los
Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar medidas para
establecer mecanismos nacionales, por ejemplo comités nacionales, para la
preparación, celebración y seguimiento del Año Internacional de las
Cooperativas, en particular para planificar, estimular y armonizar las
actividades de los organismos y organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales que se ocupen de los preparativos y la celebración del
Año.
II) Que, en el plano nacional, el Instituto Nacional del Cooperativismo
(INACOOP), tiene la responsabilidad de proponer, asesorar y ejecutar la
política nacional del cooperativismo, vinculándose con el Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art. 186 de la ley
N° 18.407 de 24 de octubre de 2008).
CONSIDERANDO: I) Que, conforme a lo establecido por la resolución N°
64/136, de 18 de diciembre de 2009, de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, "las cooperativas, en sus distintas formas, promueven la máxima
participación posible de todas las personas en el desarrollo económico y
social, incluidos las mujeres, los jóvenes, las personas de edad, las
personas con discapacidad y las personas indígenas, son cada vez más un
factor clave del desarrollo económico y social y contribuyen a la
erradicación de la pobreza".
II) Que, se entiende pertinente la creación de un Comité Nacional, en el
que se encuentren representados los diferentes Ministerios y organismos
públicos relacionados con la temática, así como, los representantes del
movimiento cooperativo organizado y del INACOOP, a efectos de preparar un
plan de acción tendiente a impulsar muy especialmente el cooperativismo en
el Año 2012 "Año Internacional de las Cooperativas".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 2°
del artículo 186 de la ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
CRÉASE, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
Comité Nacional de Implementación del Año Internacional de las
Cooperativas, integrado por:
a) un representante del INACOOP, que lo presidirá;
b) un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
c) un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
d) un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) un representante del Ministerio de Educación y Cultura;
f) un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
g) un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
h) un representante del Ministerio de Salud Pública;
i) un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
j) un representante del Ministerio de Turismo y Deporte;
k) un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente;
l) un representante del Ministerio de Desarrollo Social;
m) un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
n) dos representantes del Consejo Consultivo del Cooperativismo; y
o) dos representantes de la Confederación Uruguaya de Entidades
Cooperativas (CUDECOOP).