CREACION DEL COMITE NACIONAL DE IMPLEMENTACION DEL AÑO INTERNACIONAL DE LAS COOPERATIVAS




Promulgación: 01/08/2011
Publicación: 16/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 317
VISTO: Lo dispuesto por la resolución N° 64/136, de 18 de diciembre de
2009, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se
proclama el año 2012 "Año Internacional de las Cooperativas".

RESULTANDO: I) Que, la resolución N° 65/184, de 21 de diciembre de 2010,
aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas, invita a todos los
Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar medidas para
establecer mecanismos nacionales, por ejemplo comités nacionales, para la
preparación, celebración y seguimiento del Año Internacional de las
Cooperativas, en particular para planificar, estimular y armonizar las
actividades de los organismos y organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales que se ocupen de los preparativos y la celebración del
Año.

II) Que, en el plano nacional, el Instituto Nacional del Cooperativismo
(INACOOP), tiene la responsabilidad de proponer, asesorar y ejecutar la
política nacional del cooperativismo, vinculándose con el Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art. 186 de la ley
N° 18.407 de 24 de octubre de 2008).

CONSIDERANDO: I) Que, conforme a lo establecido por la resolución N°
64/136, de 18 de diciembre de 2009, de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, "las cooperativas, en sus distintas formas, promueven la máxima
participación posible de todas las personas en el desarrollo económico y
social, incluidos las mujeres, los jóvenes, las personas de edad, las
personas con discapacidad y las personas indígenas, son cada vez más un
factor clave del desarrollo económico y social y contribuyen a la
erradicación de la pobreza".

II) Que, se entiende pertinente la creación de un Comité Nacional, en el
que se encuentren representados los diferentes Ministerios y organismos
públicos relacionados con la temática, así como, los representantes del
movimiento cooperativo organizado y del INACOOP, a efectos de preparar un
plan de acción tendiente a impulsar muy especialmente el cooperativismo en
el Año 2012 "Año Internacional de las Cooperativas".

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 2°
del artículo 186 de la ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 CRÉASE, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
Comité Nacional de Implementación del Año Internacional de las
Cooperativas, integrado por:
a)     un representante del INACOOP, que lo presidirá;
b)     un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
c)     un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
d)     un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e)     un representante del Ministerio de Educación y Cultura;
f)     un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
g)     un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
h)     un representante del Ministerio de Salud Pública;
i)     un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
j)     un representante del Ministerio de Turismo y Deporte;
k)     un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
       Territorial y Medio Ambiente;
l)     un representante del Ministerio de Desarrollo Social;
m)     un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
n)     dos representantes del Consejo Consultivo del Cooperativismo; y
o)     dos representantes de la Confederación Uruguaya de Entidades
       Cooperativas (CUDECOOP).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

2

 EL Comité Nacional tendrá el cometido de preparar la celebración y
seguimiento del Año Internacional de las Cooperativas, en particular para
planificar, estimular y armonizar las actividades de los organismos y
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupen de los
preparativos y la celebración del Año, así como de todas aquellas
actividades que tengan relación con la aplicación de las políticas
públicas de promoción de las cooperativas.

3

 EL Presidente convocará a reunión del Comité siempre que lo considere
necesario o cuando alguno de los miembros así lo soliciten, debiendo
realizarse, al menos una reunión al mes, hasta que finalice el año 2012.

4

 INVITAR  a la Comisión Especial para el estudio del cooperativismo de la
Cámara de Representantes, así como a la Universidad de la República y a la
Administración Nacional de Educación Pública, a participar con un
representante, en el Comité que se crea mediante la presente resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

 Remitir la presente resolución a los Ministerios, organismos públicos y
entidades referidas en los numerales 1°) y 4°), a efectos de que se
designe, el o los representantes y suplentes correspondientes, para su
posterior comunicación al INACOOP.

6

 COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - MARÍA
SIMÓN - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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