SERVIDUMBRES PARA EXTRACCION DE MATERIALES. ARTIGAS - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 11/05/1982
Publicación: 24/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1109

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   Fíjase en N$ 2.920.87 (nuevos pesos dos mil novecientos veinte con
87/100) la suma que por semestres adelantados, deberá abonarse al
propietario en concepto de indemnización por privación de uso y goce del
inmueble derivado de la servidumbre de ocupación declarada.
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