SERVIDUMBRES PARA EXTRACCION DE MATERIALES. ARTIGAS - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 11/05/1982
Publicación: 24/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1109
Visto: estos antecedentes en los cuales el señor Jorge Polleri
Mullin, titular de la Concesión Provisoria otorgada con fecha 26 de marzo
de 1982, en el expediente As. Nº 256/981, sobre un yacimiento de ágatas y
amatistas, solicita la imposición de servidumbre de ocupación necesaria
para las labores de prospección de que se trata, afectando en 38 Hás.
9.450 m.c. al predio empadronado con el Nº 2.921 de la Tercera Sección
Judicial del departamento de Artigas, propiedad del señor Orestes Arieta.

Resultando: I) Que la extensión y emplazamiento de la servidumbre
solicitada no merecen objeciones a la División Minería;

II) Que la Dirección General de Catastro Nacional tasó en N$5.841.75
el valor anual del arrendamiento para la superficie afectada por la
servidumbre de que se trata.

Considerando: que se justifica el precio de la servidumbre en el
monto a que se hace referencia precedentemente.

Atento: a lo expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía, lo informado por la Dirección General
de Catastro Nacional y a la Dirección Nacional de Minería y Geología y lo
dispuesto por los artículos 32, 35 y 37 del Código de Minería,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Establécese en 38 Hás. 9.450 m.c. la servidumbre de ocupación que afecta
al predio empadronado con el Nº 2.921 de la Tercera Sección Judicial del
departamento de Artigas a fin de posibilitar las labores de prospección de
un yacimiento de ágatas y amatistas cuya Concesión Provisoria fuera
otorgada con fecha 26 de marzo de 1982 en el expediente As. Nº 256/981,
deslindada de acuerdo al plano presentado en la Dirección Nacional de
Minería y Geología.

2

   Fíjase en N$ 2.920.87 (nuevos pesos dos mil novecientos veinte con
87/100) la suma que por semestres adelantados, deberá abonarse al
propietario en concepto de indemnización por privación de uso y goce del
inmueble derivado de la servidumbre de ocupación declarada.

3

  La servidumbre impuesta en la presente resolución se mantendrá mientras
permanezca vigente la Concesión Provisoria que la ha motivado.

4

  Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Minería y Geología, a
sus efectos.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES
Ayuda