Visto: el sistema de enmiendas con entrada en vigor automática para las
partes, establecido por el Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), el Convenio sobre el Reglamento
Internacional para prevenir los Abordajes en el Mar (COLREG 1972) y el
Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques
(MARPOL 1973/1978).
Considerando: que aunque la República, en base a dicho sistema, ya esté
adherida a las enmiendas realizadas, es sumamente importante hacer pública
y notoria esa adhesión, a fin de que todos los interesados apliquen los
Convenios con su normativa actualmente vigente.
Atento: a lo establecido en el artículo VIII b) vii 2) del Convenio
SOLAS 1974, en el artículo VI del Convenio COLREG 1972, en el artículo 16
del Convenio MARPOL 1973 y en el artículo VI de su Protocolo modifícativo
de 1978,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Decláranse vigentes los siguientes instrumentos internacionales
aprobados en el ámbito de la Organización Marítima Internacional:
I) La Enmienda al Convenio Internacional para la seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974, aprobada por el Comité de Seguridad Marítima en su
55º período de sesiones mediante la Resolución MSC 11 (55) (Abril de
1988);
II) La Enmienda al Convenio sobre el Reglamento Internacional para
Prevenir
los Abordajes, 1972, aprobada por la Asamblea de la (O.M.I.) Organización
Marítima Internacional el 19 de noviembre de 1987, mediante su Resolución
A. 626 (15);
III) La Enmienda del anexo del Protocolo de 1978, relativo al Convenio
Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, 1973,
aprobada por el Comité de Protección del Medio Marino en su 25 período de
sesiones mediante su Resolución MEPC 29 (25) (Diciembre de 1987). (*)