La precedente declaración alcanza al inmueble ubicado en las referidas
parcelas quedando el mismo afectado con todas las prerrogativas y
obligaciones que ello supone por las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.
B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar
las reparaciones necesarias para ese fin.
C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de
comprobar el estado de conservación del bien.