DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SORIANO




Promulgación: 11/03/1975
Publicación: 01/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 448
 Visto: el planteamiento de la Comisión Nacional del Sesquicentenario
relativo a la declaración de Monumento Histórico al conjunto formado por
la Playa de la Agraciada en el área conocida como Parque de Lavalleja.

 Resultando: I) Que el referido conjunto es parte propiedad del Estado y
las parcelas contiguas a la Playa de la Agraciada, correspondientes a los
números 149 C, 139 y 151, pertenecen al Instituto de Colonización;

 II) Que en una de dichas parcelas se encuentra el antiguo casco de la
Estancia Buena Vista en la que residiera Domingo Ordoñana, fundador de la
Asociación Rural del Uruguay, quien en 1862 reunió a los sobrevivientes
de la Cruzada de los Treinta y Tres Orientales y quien también erigió, de
su peculio, el Obelisco que rinde culto a aquellos héroes;

 III) Que en esa casa se inspiró y trabajó el pintor nacional Juan Manuel
Blanes cuando plasmó observando directamente el paisaje, su famoso cuadro
"El Juramento de los Treinta y Tres Orientales";

 IV) Que esa casa y todo el paisaje circundante, son una unidad histórica
de carácter monumental.

 Considerando: que la ley 14.040, del 20 de octubre de 1971, dispone en
sus artículos 5º, 7º, 8º y 22, el procedimiento mediante el cual el Poder
Ejecutivo puede declarar monumentos históricos.

 Atento: a lo anteriormente expresado,

 El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

Declárese Monumento Histórico Nacional el conjunto formado por la Playa
de la Agraciada y las parcelas contiguas correspondientes a los números
149 C, 139 y 151, propiedad del Estado la primera y del Instituto de
Colonización las segundas, ubicadas en el Departamento de Soriano.

2

La precedente declaración alcanza al inmueble ubicado en las referidas
parcelas quedando el mismo afectado con todas las prerrogativas y
obligaciones que ello supone por las siguientes servidumbres:

 A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.

 B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar
las reparaciones necesarias para ese fin.

 C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de
comprobar el estado de conservación del bien.

3

Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
reivindicaciones), a la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales,
a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación, a la Dirección de Arquitectura de la Intendencia Municipal de
Soriano, al Instituto Nacional de Colonización, a los propietarios el
inmueble y cumplido, archívese.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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