AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. OCEANICA S.A.




Promulgación: 12/05/1989
Publicación: 18/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Con fecha 20 de diciembre de 1988, la firma Oceánica S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de pesca;

   II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 8 de febrero de 1989, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines ténicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridas por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de octubre de 1975.

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma peticionaria.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, 29 de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de fecha 28 de diciembre de 1971 decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1715/976, de 3 de diciembre de 1976,

   El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                             RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma Océanica S.A. el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca.

2

   El presente permiso queda condicionado a que los productos de la pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.

3

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975.

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los controles pertinentes.

5

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

    Comuníquese y a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-

PEDRO BONINO GARMENDIA
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