AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. L.A.D.E.




Promulgación: 30/08/1988
Publicación: 13/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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   Quedan formuladas las siguientes reservas:

a) La del derecho previsto por el artículo 26 de la Reglamentación 
   aprobada por el decreto 39/977 de 25 de enero de 1977;
b) La de la prestación de los servicios de rampa y demás asistencia en 
   tierra por el Estado Uruguayo o quien éste designe;
c) La transmisión de los mensajes clase "B" deberá ser realizada a través
   de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica siempre que 
   ésta se encuentre en posibilidad de hacerlo.
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