Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
7
Quedan formuladas las siguientes reservas:
a) La del derecho previsto por el artículo 26 de la Reglamentación
aprobada por el decreto 39/977 de 25 de enero de 1977;
b) La de la prestación de los servicios de rampa y demás asistencia en
tierra por el Estado Uruguayo o quien éste designe;
c) La transmisión de los mensajes clase "B" deberá ser realizada a través
de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica siempre que
ésta se encuentre en posibilidad de hacerlo.