Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de Líneas Aéreas del Estado (L.A.D.E.) de la República Argentina para que se le autorice a realizar servicios de transporte aéreo internacional no regular de carga entre Buenos Aires y Montevideo o Punta del Este.
Resultando: que la gestionante cumplió con los requisitos exigidos por
el artículo 14 de la Reglamentación aprobada por el decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, siendo la petición instruida conforme a lo establecido por el artículo 15 de la citada Reglamentación y puesta de manifiesto de acuerdo al artículo 16 no se dedujeron observaciones.
Considerando: I) Que la explotación del servicio que se gestiona según
manifiesta la peticionante no tiene ánimo competitivo sino que su
objetivo se centra en la apertura de rutas y suplir actividades que otras
Líneas no pueden realizar;
II) Que dada la naturaleza jurídica de la peticionante, Organismo Especializado del Estado Argentino y las resultancias de obrados, resulta
acreditada su solvencia técnica y moral, así como la económica, ya que ha
destinado un capital de nuevos pesos uruguayos mil cien millones (N$ 1.100:000.000,00) para las operaciones en la República Oriental del Uruguay;
III) Que los servicios a operar no interfieren con los de transporte aéreo internacional regular de carga;
IV) Que la autorización que se otorga es concordante con la política aeronáutica en vigencia.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y lo preceptuado por el artículo 115 del Código Aeronáutico (decreto ley
14.305 de 29 de noviembre de 1974), artículos 5º y 6º de la
Reglamentación aprobada por el decreto 43/972 de 20 de enero de 1972
y artículos 18, 19, 24, 26 y 27 de la Reglamentación aprobada por el decreto 39/977 de 25 de enero de 1977,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a "Líneas Aéreas del Estado" (L.A.D.E.) de la República Argentina a explotar servicios de transporte aéreo público internacional no regular de transporte de carga en la ruta Buenos Aires (Ezeiza) - Montevideo - Punta del Este con utilización de aeronaves B. 707 F. 27, F.
28 y L. 100 o las que la Dirección General de Aviación Civil autorizare
en el futuro.
SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE SANGUINETTI