AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. KAMON S.A.




Promulgación: 12/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

  RESULTANDO: I) con fecha 16 de enero de 1998, la firma KAMON S.A.,
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Industrialización y Comercialización de harina de pescado;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 13 de abril de 1998, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;

  CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

  ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
decretos Nos. 149/997, de 7 de mayo de 1997 y 343/996, de 28 de agosto de
1996,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma KAMON S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Industrialización y Comercialización de harina
de pescado, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente. 

2

   La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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