Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 16 de enero de 1998, la firma KAMON S.A.,
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
Industrialización y Comercialización de harina de pescado;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 13 de abril de 1998, expresa
que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a
lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
decretos Nos. 149/997, de 7 de mayo de 1997 y 343/996, de 28 de agosto de
1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma KAMON S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Industrialización y Comercialización de harina
de pescado, quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los
conceptos previstos en la normativa vigente.
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.