DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAYSANDU INDUSTRIAL LANERA S.A.




Promulgación: 02/09/1987
Publicación: 07/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 326
Visto: la solicitud de la firma Paysandú Industrial Lanera S.A., dedicada
a la industrialización y comercialización de fibras textiles, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adecuación
tecnológica de su Planta Industrial con la finalidad de abatir costos,
mejorar la calidad y la competitividad;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Paysandú Industrial Lanera S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Paysandú Industrial
Lanera S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto mejora la calidad de producción con
abatimiento de costos y aumento de la calidad y competitividad del
producto final.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Paysandú Industrial Lanera S.A. (PAYLANA S.A.), dedicada a
la industrialización y comercialización de fibras textiles, para la
adecuación tecnológica de su Planta Industrial.

2

   Exonérase en forma total a la empresa PAYLANA S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional".

- Tres mil seiscientos cincuenta y cinco (3.655) kg. de poliuretano
expandido.
- Cinco mil cuarenta (5.040) kg. de poliuretano expandido.
- Una (1) continua de hilar de 512 husos, con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) bobinadora automática completa, con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) retorcedora, con accesorios y repuestos.
- Catorce (14) telares sin lanzaderas, con sus accesorios, herramientas y
repuestos.
- Una (1) instalación de compilación de datos, para 32 telares, completa.
- Un (1) compresor con motor de 20 HP, con todos sus accesorios.
- Una (1) carda completa, con accesorios y repuestos.
- Un (1) Estirador intersecting, para primer pasaje, con todos sus
accesorios.
- Un (1) Estirador para segundo pasaje, con accesorios y repuestos.
- Un (1) estirador para tercer pasaje, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) peinadoras rectilíneas, con accesorios y repuestos.
- Un (1) conjunto de piezas para modificar peinadoras.
- Un (1) conjunto de piezas para reformar seis (6) aparatos de
humidificación.
- Cuatro (4) aparatos de humidificación, para sala de cardas, completos.
- Un (1) cuerpo de tondosa (tundidora), con todos sus accesorios.
- Una (1) máquina de coser.
- Un (1) foulard, con todos sus accesorios.
- Una (1) máquina de teñir, con sus accesorios.
- Una (1) central telefónica completa.
- Un (1) terminal electrónico (télex), con todos sus componentes y
accesorios.
- Un (1) reductor (estirador) intersecting monocabeza, completo.
- Un (1) grupo de salida automática, con accesorios.
- Un (1) dispositivo "Stop Fil" para señalizar rotura de hilos, para 4.984
husos, completo.
- Un (1) equipo de luces indicadoras de roturas, con una unidad central
microprocesadoras y todos sus accesorios y repuestos.
- Un (1) pimpiador viajero (soplador - aspirador) para servir a la
contínua de 513 husos, con accesorios y repuestos.
- Veinticuatro mil (24.000) tubos (canilla) de cartón, tipo
bakelizado/lacrado, ranurado, con anillos de acero inoxidable en ambos
extremos.
- Cincuenta y seis (56) aparatos neumáticos para unir hilos, con
accesorios y repuestos.
- Dos (2) dispositivos de 40 agujas para orillos bordados, para los dos
orillos, para telar.
- Tres (3) aparatos humidificadores, con dos (2) reguladores de humedad.
- Una (1) cardina (para muestras), con todos sus accesorios.
- Una (1) máquina terminadora de cuatro pasajes con 5.000 tubos y
accesorios.
- Un (1) dinamómetro automático para hilos sencillos y retorcidos.
- Un (1) almeter con pinza manual.
- Un (1) bobinador de descarga.
- Un (1) conjunto de válvulas de control de temperatura para lavado.
- Una (1) rastrillera (a bobina) para peinadora.
- Un (1) presentador de hilado remitido de tejeduría.

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del Ejercicio 1986/987.

4

   Otórgase a la firma PAYLANA S.A., la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548, del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 702.400 que debe integrarse
dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.

5

   El aumento de capital de la empresa PAYLANA S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 702.400 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente
resolución.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAYLANA S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe a la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes,
emanadas de las autoridades competentes, en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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