Otórgase a la firma PAYLANA S.A., la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548, del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 702.400 que debe integrarse
dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.