VISTO: la solicitud de la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay),
refente al procesamiento de cueros para tapizados de automóviles, a
partir del cuero curtido producido por terceros, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto tiene como objetivo la construcción y
equipamiento de una nueva planta industrial que se construirá contigua a
la existente en un terreno lindero adquirido por la empresa, con el fin
de duplicar la capacidad productiva actual;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evalución y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay)
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), referente al procesamiento de
cueros para tapizados de automóviles a partir del cuero curtido producido
por terceros.