DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BADER INTERNATIONAL (SUCURSAL URUGUAY)




Promulgación: 22/02/2002
Publicación: 01/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 294
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), 
refente al procesamiento de cueros para tapizados de automóviles, a 
partir del cuero curtido producido por terceros, con la finalidad de 
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone 
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos 
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto tiene como objetivo la construcción y 
equipamiento de una nueva planta industrial que se construirá contigua a 
la existente en un terreno lindero adquirido por la empresa, con el fin 
de duplicar la capacidad productiva actual;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evalución y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay) 
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), referente al procesamiento de 
cueros para tapizados de automóviles a partir del cuero curtido producido 
por terceros.
Referencias al numeral

2

 Exonérase en forma total a la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal 
Uruguay), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la 
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo 
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente 
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la 
industria nacional:
  *  Una (1) moliza.
  *  Dos (2) apiladores eléctricos y accesorios.
  *  Tres (3) máquinas de desempolvar.
  *  Una (1) máquina laminadora neumática.
  *  Una (1) máquina secadora de cueros.
  *  Dos (2) fulones de batanar.
  *  Dos (2) fulones de tintado.
  *  Un (1) secador aéreo para cueros.
  *  Una (1) máquina rebajadora de cueros.
  *  Una (1) máquina de pintar cueros.
  *  Una (1) espectrofotómetro para control de colores.
  *  Una (1) máquina de pintar para aplicar a rodillo.
  *  Una (1) máquina de humectar.
  *  Un (1) rodillo de aplicación de grabado.
  *  Una (1) máquina troqueladora neumática.
  *  Una (1) máquina de estirar y control de cuero.
  *  Tres (3) máquinas de estirar y control de cuero.
  *  Dos (2) carros hidráulicos simples.
  *  Cuatro (4) carros hidráulicos con balanza.
  *  Un (1) equipo de testeo de fijación de colores.
  *  Una (1) cámara horizontal de llama.
  *  Un (1) aparato de limpieza por ultrasonido.
  *  Dos (2) hornos de circulación aire.
  *  Dos (2) aparatos para testear inalterabilidad de fricción.
  *  Dos (2) agitadores para pintura usados.
  *  Una (1) máquina de estampar.
  *  Un (1) martillo neumático para cueros.
  *  Dos (2) aparatos de testeo para humedad.
  *  Un (1) transformador.
  *  Una (1) barra antiestática.
  *  Un (1) flujómetro.
  *  Un (1) purificador de aire.
  *  Un (1) compresor de aire.
  *  Un (1) equipo acondicionador de aire.
  *  Una (1) máquina medidora de cuero.
  *  Un (1) autoelevador, capacidad 3.000 kgs.
  *  Cinco (5) inyectoras de aire lavado.
  *  Dos (2) extractores de aire.
  *  Cinco (5) compuertas barométricas de 28" x 28".
  *  Cinco (5) humidostatos (controles de humedad).
  *  Treinta (30) difusores para inyección de aire.
  *  Un (1) tablero giratorio, capacidad 3.200 kgs.
  *  Una (1) cabina de prueba de reacción a cambios de temperatura 
completa, accesorios y repuestos.
Referencias al numeral

3

 Otórgase a la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay) un crédito 
por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de 
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por 
hasta un monto imponible de US$ 141.844. Dicho crédito se hará efectivo 
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Referencias al numeral

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.
Referencias al numeral

5

 Exonérase a la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay) del 
Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales abonado en ocasión del 
otorgamiento de la promesa de compraventa del siguiente inmueble fracción 
de terreno y construcciones sitos en la 8ª. Sección Catastral del 
Departamento de San José, zona rural, empadronado con el No. 7754, 90 
metros al frente al suroeste a Camino a Libertad.
Referencias al numeral

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa BADER INTERNATIONAL 
(Sucursal Uruguay), deberá informar anualmente, ante la Comisión de 
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía 
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
Referencias al numeral

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.
Referencias al numeral

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Referencias al numeral

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


Ayuda