VISTO: la solicitud de la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay),
refente al procesamiento de cueros para tapizados de automóviles, a
partir del cuero curtido producido por terceros, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto tiene como objetivo la construcción y
equipamiento de una nueva planta industrial que se construirá contigua a
la existente en un terreno lindero adquirido por la empresa, con el fin
de duplicar la capacidad productiva actual;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evalución y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay)
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay), referente al procesamiento de
cueros para tapizados de automóviles a partir del cuero curtido producido
por terceros.
Exonérase en forma total a la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal
Uruguay), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Una (1) moliza.
* Dos (2) apiladores eléctricos y accesorios.
* Tres (3) máquinas de desempolvar.
* Una (1) máquina laminadora neumática.
* Una (1) máquina secadora de cueros.
* Dos (2) fulones de batanar.
* Dos (2) fulones de tintado.
* Un (1) secador aéreo para cueros.
* Una (1) máquina rebajadora de cueros.
* Una (1) máquina de pintar cueros.
* Una (1) espectrofotómetro para control de colores.
* Una (1) máquina de pintar para aplicar a rodillo.
* Una (1) máquina de humectar.
* Un (1) rodillo de aplicación de grabado.
* Una (1) máquina troqueladora neumática.
* Una (1) máquina de estirar y control de cuero.
* Tres (3) máquinas de estirar y control de cuero.
* Dos (2) carros hidráulicos simples.
* Cuatro (4) carros hidráulicos con balanza.
* Un (1) equipo de testeo de fijación de colores.
* Una (1) cámara horizontal de llama.
* Un (1) aparato de limpieza por ultrasonido.
* Dos (2) hornos de circulación aire.
* Dos (2) aparatos para testear inalterabilidad de fricción.
* Dos (2) agitadores para pintura usados.
* Una (1) máquina de estampar.
* Un (1) martillo neumático para cueros.
* Dos (2) aparatos de testeo para humedad.
* Un (1) transformador.
* Una (1) barra antiestática.
* Un (1) flujómetro.
* Un (1) purificador de aire.
* Un (1) compresor de aire.
* Un (1) equipo acondicionador de aire.
* Una (1) máquina medidora de cuero.
* Un (1) autoelevador, capacidad 3.000 kgs.
* Cinco (5) inyectoras de aire lavado.
* Dos (2) extractores de aire.
* Cinco (5) compuertas barométricas de 28" x 28".
* Cinco (5) humidostatos (controles de humedad).
* Treinta (30) difusores para inyección de aire.
* Un (1) tablero giratorio, capacidad 3.200 kgs.
* Una (1) cabina de prueba de reacción a cambios de temperatura
completa, accesorios y repuestos.
Otórgase a la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay) un crédito
por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por
hasta un monto imponible de US$ 141.844. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Exonérase a la empresa BADER INTERNATIONAL (Sucursal Uruguay) del
Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales abonado en ocasión del
otorgamiento de la promesa de compraventa del siguiente inmueble fracción
de terreno y construcciones sitos en la 8ª. Sección Catastral del
Departamento de San José, zona rural, empadronado con el No. 7754, 90
metros al frente al suroeste a Camino a Libertad.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa BADER INTERNATIONAL
(Sucursal Uruguay), deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.