El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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El inmueble queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, debiendo requerirse autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura a efectos de que las intervenciones que se pretendan realizar en el inmueble no afecten la integridad del bien patrimonial y su sustrato.