Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, que por el término
de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A
los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.