DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALACAR S.A.




Promulgación: 23/04/1997
Publicación: 05/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 914
  Visto: la solicitud de la firma ALACAR S.A., que se dedica a la
prestación de servicios de façon para la industria del vidrio, como
agujereado de cristales, pulidos, serigrafías, cortes y embalajes
especiales, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

 Resultando: I) el objetivo del proyecto consiste en la incorporación de
equipos altamente competitivos para obtener cristales agujereados,
pulidos, serigrafiados, cortados y/o ensamblados, controlados según la
etapa del proceso, a los efectos de brindar un servicio a façon a VICRY
S.A.

 II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ALACAR S.A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma ALACAR S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

 El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ALACAR S.A., que tiene como objetivo la incorporación de
equipos para obtener cristales agujereados, pulidos, serigrafiados,
cortados y/o ensamblados, controlados, según la etapa del proceso.

2

 Exonérase en forma total a la empresa ALACAR S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
 - Un (1) equipo de calado.
 - Un (1) equipo de lavado, secado e impresión.
 - Un (1) equipo de pulido.

3

 Otórgase a la firma ALACAR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
252.600, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/06/96 y el 31/05/98.
 En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto, no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
 La empresa ALACAR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/05/99.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, que por el término
de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A
los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALACAR S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley No. 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

BATALLA - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
Ayuda