APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 01/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 684 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y la Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de diciembre de 2017.

   RESULTANDO: I) que por el artículo 684 de la citada Ley, se asignó al programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales", una partida anual de $ 285:000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, con el objeto de contribuir al financiamiento de obras de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico destinadas a mejorar el funcionamiento del área metropolitana de los Departamentos de Montevideo y de Canelones, así como su interrelación con las infraestructuras de importancia nacional que se realicen en el período.

   II) que para acceder a la partida anual antes indicada, se deberá contar con un informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.

   III) que por el artículo 6° de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, se estableció el abatimiento para el año 2017 de las partidas incrementales respecto del ejercicio 2016, dentro de las que se encuentra la citada en el Resultando I) de la presente Resolución.

   IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de diciembre de 2017, la referida partida se distribuyó en la siguiente proporción: 4/5 (cuatro quintos) del total para la Intendencia de Montevideo, y el 1/5 (quinto) restante para la Intendencia de Canelones.

   V) que los Gobiernos Departamentales de Montevideo y Canelones, constituirán Fideicomisos para la realización de las obras de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico antes relacionadas, así como para la administración de la partida anual referida en el Resultando I) de la presente Resolución, los cuales serán constituidos por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), y con la intervención de la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA) como fiduciaria de !os mismos.

   VI) que con la finalidad de proceder a la ejecución de las obras proyectadas por parte de la Intendencia de Canelones, la CND celebrará un Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de hasta U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), y por un plazo de hasta 15 (quince) años, incluyendo un período de gracia de 42 (cuarenta y dos) meses, contados ambos, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, el cual será destinado como aporte al Fideicomiso de Administración a constituirse por parte de la CND con la Intendencia de Canelones. El servicio de deuda del Préstamo antes citado, será atendido con cargo a la partida anual referida en el Resultando I) de la presente Resolución.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de los proyectos de Contrato de Préstamo, de Contrato de Garantía, y el correspondiente Convenio de Transferencia de Recursos, a celebrarse, el primero, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND); el segundo, entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República Oriental del Uruguay (ROU); y, el tercero y último, entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), y autorizar que los dos últimos contratos mencionados sean suscritos, en nombre y representación del país y de la referida Secretaría de Estado, respectivamente, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 684 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, la Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de diciembre de 2017, el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437, de 27 de julio de 1983, el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), por un importe de hasta U$S 20:000.000 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), y por un plazo de hasta 15 (quince) años, incluyendo un período de gracia de 42 (cuarenta y dos) meses, contados ambos a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, el cual será destinado como aporte al Fideicomiso de Administración a constituirse por parte de la CND con la Intendencia de Canelones, cuyo texto constituye parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, numeral: 2.

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