CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Aprobado/a por: Resolución Nº 343/018 de 16/07/2018 numeral 1.
CAPÍTULO I
CONDICIONES PARTICULARES
Conste por el presente documento el contrato de préstamo, compuesto por estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos (en adelante el "Contrato") que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante "CAF"), representada en este acto por su Director Representante en la República Oriental del Uruguay, Señor Germán Ríos Méndez, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, e identificado con Pasaporte de Servicio de la República Bolivariana de Venezuela N° 045927401, debidamente facultado según Poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 24 de agosto de 2017, quedando anotado bajo el número 52, Tomo 406 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, apostillado el 29 de agosto de 2017 bajo el N° 00536995, y de la otra parte, la Corporación Nacional para el Desarrollo, (en adelante indistintamente "CND" o "Prestatario"), representada en este acto por el Contador Jorge Emilio Perazzo Puppo, de nacionalidad Uruguaya e identificado con cédula de identidad número 847.867-3 en su calidad de Presidente y por el Economista Germán Darío Benitez Forte, de nacionalidad Uruguaya, e identificado con cédula de identidad número 4.002.750-1 en su calidad de Vicepresidente, en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
CLÁUSULA 1. Antecedentes
1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el "Programa de Infraestructura Vial para la Movilidad de la Intendencia de Canelones", (en adelante, el "Programa").
1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato.
1.3. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.
1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato
2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Monto del Préstamo" para destinarlo únicamente a financiar el Programa.
CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo
3.1. El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de veinte millones de Dólares (USD 20.000.000,00) (en adelante el "Préstamo").
CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo
4.1. El Préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, con un Período de Gracia de cuarenta y dos (42) meses contados ambos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos del Préstamo
5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos del Préstamo serán destinados exclusivamente al financiamiento parcial de los siguientes rubros del Programa:
a) estudios y consultorías, obras y servicios asociados a dichas
obras, incluyendo asesorías y auditorías de seguridad vial,
gestión ambiental y social de las obras y escalamiento de precios
e imprevistos;
b) auditoría externa; y
c) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación del
préstamo CAF.
CLÁUSULA 6. Contrato de Garantía
6.1. Las obligaciones de pago que contrae el Prestatario bajo el Contrato estarán garantizadas solidariamente, y a entera satisfacción de CAF, por la República Oriental del Uruguay ("ROU") (en adelante el "Garante") de conformidad con el Contrato de Garantía a ser suscrito entre el Garante y CAF en los términos del Anexo titulado "Contrato de Garantía".
CLÁUSULA 7. Organismo Ejecutor
7.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el Prestatario, a través del Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura de Canelones ("FA-FIC"), siendo la fiduciaria la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. ("CONAFIN- AFISA"), con el apoyo técnico de la Dirección General de Obras ("DGO") de la Intendencia de Canelones ("IC") (en adelante, el "Organismo Ejecutor").
CLÁUSULA 8. Plazo para Solicitar Desembolsos
8.1. El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, el primer Desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 9. Condiciones Especiales
9.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primero y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula de las Condiciones Generales, titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos" y, además, con las siguientes condiciones especiales:
A. Previas a la firma del contrato de préstamo
Presentar a CAF:
1. Copia de la Resolución del Poder Ejecutivo del Uruguay mediante
la cual la ROU garantiza las obligaciones asumidas por CND en
relación con el préstamo CAF.
2. Copia del convenio suscrito entre el Ministerio de Economía y
Finanzas del Uruguay ("MEF") y CND, en el cual se evidencien los
acuerdos relacionados con el pago del servicio de la deuda del
préstamo CAF y el aporte de contrapartida local.
3. Copia del contrato de fideicomiso suscrito entre la IC y
CONAFIN-AFISA, para la oportuna gestión del préstamo CAF.
B Previas a cada desembolso del préstamo
Presentar a CAF:
1. Evidencia del visto bueno del MEF al desembolso solicitado.
2. En caso de no haberse comunicado previamente a CAF, copia de los
contratos y/o de las órdenes de compra suscritos/as con los
contratistas de obras, proveedores de bienes y/o consultores que
sustenten los pagos relacionados con la respectiva solicitud de
desembolso.
C. Previas al primer desembolso
Presentar a CAF:
1. El Manual Operativo del Programa ("MOP"), el cual será de
obligatorio cumplimiento durante la ejecución del Programa.
2. Evidencia de la conformación de la Unidad Coordinadora del
Programa ("UCP") liderada por CND, de acuerdo con la
correspondiente estructura definida en el MOP.
3. El Reglamento de adquisiciones y contrataciones del Programa,
mediante el cual se regirán los respectivos procesos del
Fideicomiso en conformidad con la normativa de CAF en la materia;
y el Plan de Contrataciones y Adquisiciones del Programa,
definido con un horizonte temporal de, como mínimo, dieciocho
(18) meses y de acuerdo con los requerimientos establecidos en el
MOP.
4. Un informe inicial elaborado de acuerdo con el modelo definido en
el MOP.
5. Toda la documentación requerida en otros hitos cubiertos por
estas condiciones especiales que hayan sido alcanzados a la fecha
de presentación del informe inicial a CAF. En particular, para
aquellas contrataciones que se pretendan financiar con recursos
del préstamo y que se hayan adelantado previamente a la entrada
en vigencia del presente Contrato de Préstamo, se deberá remitir
la información sobre los procesos realizados, de acuerdo con los
requerimientos definidos en los Lineamientos de contratación y
adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de
préstamos al sector público de CAF.
D. Previas al inicio de cada uno de los procesos licitatorios del Programa
Presentar a CAF, al menos quince (15) días antes de la fecha prevista de inicio de licitación de estudios, obras y servicios asociados:
1. Copia de los pliegos de licitación definitivos, incluyendo: (i)
la documentación técnica actualizada que formará parte del
proceso licitatorio y que estará disponible para los oferentes,
incluyendo las especificaciones de gestión ambiental y social
exigibles; (ii) el presupuesto oficial actualizado con el cual se
licitará, incluyendo eI presupuesto ambiental y social; (iii)
precisiones acerca de la modalidad prevista para el llamado a
licitación de acuerdo con la última versión del Plan de
Contrataciones y Adquisiciones del Programa comunicada a CAF; y
(iv) para el caso de licitaciones de obras, copia del contrato de
obra propuesto, u otro documento aplicable, en el que se
evidencien los requisitos en materia de obligaciones ambientales
y sociales de los contratistas establecidos en el MOP.
2. Para cada una de las obras o paquete de obras, un informe de
asesoría o auditoría de seguridad vial, realizado por un
especialista independiente del equipo que realizó el diseño y la
supervisión.
3. Para las obras que requieran proyecto de ingeniería, la versión
definitiva de los diseños finales o proyectos ejecutivos
aprobados por la supervisión, incluyendo: (i) consideración de
las recomendaciones de la asesoría o auditoría de seguridad vial;
y (ii) la validación de la IC en cuanto a ciclovías y carriles de
transporte público.
E. Previa al perfeccionamiento y/o firma de cada contrato financiado con
recursos del préstamo
Presentar a CAF, al menos quince (15) días antes del perfeccionamiento y/o firma de cada contrato financiado con recursos del préstamo CAF, un informe jurídico del área competente del Prestatario, que evidencie que el respectivo proceso de selección del contratista ha cumplido con la normativa vigente aplicable y con lo dispuesto en el contrato de préstamo y los lineamientos de CAF aplicables. Cada informe jurídico se deberá acompañar con una copia de: (i) las publicaciones realizadas, enmiendas y circulares aclaratorias a los pliegos licitatorios; (ii) acta de apertura de ofertas; (iii) acta de evaluación de ofertas (incluyendo criterios de selección); (iv) acta de propuesta de adjudicación; (v) modelo de contrato a ser suscrito u otro documento aplicable; y (vi) ficha resumen del proceso.
F. Previas al inicio de cada obra o paquete de obras
Presentar a CAF, al menos quince (15) días antes del inicio de cada obra o paquete de obras:
1. Para cada contrato de obra: (i) evidencia de que la supervisión
técnica, ambiental y social se encuentra operativa; y (ii) copia
del contrato de obra debidamente firmado, u otro documento
aplicable, junto con la respectiva garantía de fiel cumplimiento
del contratista.
2. La autorización y/o aprobación del Director de Obra en relación
con: (i) el Plan de Gestión Ambiental y Social ("PGAS"),
incluyendo el Plan de Acción ante Contingencias ("PACo"), que
abarque las obras viales así como las instalaciones temporales
conexas a las obras; (ii) el área seleccionada para el
emplazamiento del obrador u obradores; y (iii) el Plan de Gestión
de Tráfico ("PGT"), a ser formulados de acuerdo con el Manual
Ambiental para Obras y Actividades del Sector Vial del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas ("MTOP") y la normativa local
aplicable.
3. El Plan de manejo de las interferencias con las redes de agua
potable y saneamiento, distribución de energía eléctrica, drenaje
pluvial, servicio de teléfonos, gas, petróleo y datos, así como
con áreas verdes, y con la señalización vial horizontal y
vertical. Este plan deberá incluir, al menos, cronograma previsto
de intervención, presupuesto y fuente de recursos definida para
el manejo de las interferencias y definición de responsables.
4. Para la obra en la calle Hugo Méndez, y/u otras que involucren
únicamente calzadas peatonales, presentar el listado revisado de
ítems de obra, incluyendo costo unitario y total.
5. Para aquellas obras que involucren rehabilitación de pavimento,
obras complementarias y cambio de estándares, el detalle del
paquete estructural propuesto definitivo y el listado revisado de
ítems de obra, incluyendo costo unitario y total.
6. Para aquellas obras que involucren adecuación del espacio
público, incluyendo reparación, rehabilitación y/o construcción
de pavimentos: (i) el detalle del paquete estructural propuesto
definitivo; (ii) el diseño geométrico detallado, presentado con
plano de planta y perfil que detalle: las cotas de los andenes
peatonales y las cotas de las calzadas del pavimento cada 50
metros, así como la cota máxima de inundación esperada donde
corresponda; (iii) la ubicación de cada uno de los drenajes; (iv)
una comunicación del hidrólogo responsable que indique que los
aspectos necesarios de drenaje de la obra y su entorno han sido
adecuadamente considerados; y (v) comunicación de la
fiscalización que indique que los diseños finales de ingeniería
han sido revisados y se consideran completos y adecuados.
7. Informes de la auditoría o asesoría de seguridad vial, según
aplique, a los diseños de cada obra, incluyendo listado de las
recomendaciones realizadas con desglose de los costos de
implementación estimados, prestando especial atención al manejo
de intersecciones en las obras que involucran a usuarios
vulnerables (peatones y bicicletas). Para las obras en el área
del Shopping de Ciudad de la Costa, presentar un análisis de
seguridad vial de los diseños, incluyendo los aspectos de
circulación peatonal en la zona.
8. Para el caso de las obras que impliquen la incorporación de
semáforos, estudio que incluya los volúmenes de tráfico y los
ciclos del semáforo.
G. Durante el período de ejecución de cada obra o paquete de obras
Presentar a CAF:
1. Como máximo quince (15) días después del inicio de cada obra o
paquete de obras, según aplique: (i) la Autorización Ambiental
Previa ("AAP") o prueba fehaciente del amparo de excepción de la
AAP de canteras y/o áreas de préstamo de materiales
correspondientes a cada obra, y (ii) evidencia que demuestre que
el mecanismo de atención de quejas se encuentra operativo.
2. Conforme vayan presentándose, copia de los informes periódicos y
especiales que emita la fiscalización y la supervisión técnica,
ambiental y social de cada obra o paquete de obras.
H. Durante el período de desembolsos
Presentar a CAF:
1. Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario desde la
fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, evidencia
de que han sido aprobadas las partidas presupuestarias de los
aportes locales para la ejecución del Programa en la ley de
presupuesto aplicable. Posteriormente, cualquier proyecto de ley
que prevea una modificación a dichas partidas presupuestarias
deberá ser comunicado a CAF para su debida consideración.
2. Dentro de los primeros ciento ochenta (180) días calendario desde
la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, copia
del contrato suscrito con una entidad independiente de reconocida
capacidad técnica, encargada de realizar la auditoría externa del
Programa. El objeto de dicho contrato deberá incluir, al menos,
la verificación de los siguientes aspectos: (i) el adecuado uso
de los recursos de las fuentes de financiamiento del Programa;
(ii) el cumplimiento del contrato de préstamo CAF; y (iii) el
desarrollo de los procedimientos de contratación de acuerdo con
lo dispuesto en el contrato de préstamo y en la normativa
aplicable.
3. Un informe a CAF para su previa evaluación y conformidad, sobre
cualquier cambio significativo en las características del
Programa, incluyendo aspectos técnicos, legales, institucionales,
presupuestarios, sociales y ambientales.
4. Previamente a la afectación del rubro "Imprevistos" incluido en
el presupuesto del Programa, la relación de los rubros que serán
financiados por este concepto y su justificación, debidamente
aprobados por el MEF.
5. Evidencia del cumplimiento de la oportuna disposición de recursos
de contrapartida local para asegurar la normal ejecución del
Programa en su integridad. Dicha evidencia se verificará en los
momentos en que el acumulado de desembolsos CAF alcance treinta
por ciento (30%), sesenta por ciento (60%) y noventa por ciento
(90%) del total del préstamo.
6. Al cumplirse un cincuenta por ciento (50%) del plazo de ejecución
del Programa: (i) el Plan de Recuperación Ambiental ("PRA") de
los obradores, de las canteras, de los sitios de préstamo y los
sitios de disposición de materiales, debidamente aprobado por el
Director de Obra; y (ii) el presupuesto ambiental dedicado.
7. Al cumplirse un ochenta por ciento (80%) de los desembolsos
acumulados de CAF: (i) evidencia de que el mantenimiento de cada
una de las obras que hacen parte del presente préstamo ha sido
incluido en el plan de mantenimiento de la IC y/o en cualquier
otro mecanismo que asegure la conservación de las obras por al
menos cinco (5) años, contados a partir de la puesta en operación
de las mismas; y (ii) un oficio que describa cómo se espera
atender el mantenimiento, incluyendo la definición de la entidad
gubernamental responsable, el presupuesto estimado y la
descripción de las fuentes de financiamiento previstas.
8. Los siguientes informes del Programa, de acuerdo con el formato y
contenido mínimo establecido en el MOP:
a. Semestrales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
corridos contados a partir del 30 de junio y el 31 de
diciembre de cada año y durante el período de desembolsos de
recursos CAF y de la contrapartida local.
b. Anuales de auditoría externa, dentro de los ciento veinte
(120) días corridos contados desde el inicio del año
calendario. El primer informe de auditoría se presentará al
año siguiente de transcurridos seis (6) meses del primer
desembolso, cubriendo la totalidad del período que
corresponda a partir de la fecha de entrada en vigencia del
Contrato de Préstamo.
c. Final, dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde
la fecha del último desembolso de recursos CAF, el informe
de cierre del Programa.
d. Otros, sobre aspectos específicos que CAF solicite durante
la vigencia del préstamo.
CLÁUSULA 10. Reconocimiento de Inversiones y Gastos
10.1. El Prestatario podrá gestionar ante CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor el reconocimiento, con cargo al Préstamo, de inversiones y gastos realizados en el período comprendido entre la fecha de aprobación del préstamo (21 de febrero de 2018) y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer Desembolso, siempre y cuando:
a) las inversiones y gastos cuyo reconocimiento se pretende sean
elegibles según lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones
Particulares titulada "Aplicación de los Recursos del Préstamo";
b) los procedimientos de contratación aplicados a dichas inversiones
y gastos estén en concordancia con lo establecido en la Cláusula
de las Condiciones Generales titulada "Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios".
10.2. El Prestatario podrá gestionar ante CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor el reconocimiento, con cargo al Préstamo de gastos de estudios de preinversión que cumplan con los literales a) y b) del numeral anterior, realizados en el período comprendido entre dieciocho (18) meses antes de la aprobación de la operación por parte de CAF (21 de febrero de 2018) y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer Desembolso.
10.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor podrán gestionar ante CAF el reconocimiento de inversiones y gastos causados elegibles como recursos de contrapartida local en el período comprendido entre el 16 de mayo de 2017 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso del préstamo.
10.4. El monto máximo de Desembolsos por concepto de reconocimiento de inversiones y gastos será del veinte por ciento (20%) del total del Préstamo.
CLÁUSULA 11. Amortización del Préstamo
11.1. La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en adelante cada una, una "Cuota") a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas que corresponda según el plazo.
11.2. Todo atraso en el pago oportuno de cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorios", sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las Condiciones Generales tituladas "Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF y "Declaración de Plazo Vencido del Préstamo".
CLÁUSULA 12. Pagos Anticipados Voluntarios
Opción 2
12.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes:
a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de
capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos;
b) que hayan transcurrido al menos ocho (8) años contados desde la
Fecha de Entrada en Vigencia;
c) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo
entero de una Cuota;
d) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos
cuarenta y cinco (45) días de anticipación, acerca de su
intención de realizar un pago anticipado voluntario; y
e) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago
de Intereses.
12.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.
12.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato.
12.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables.
CLÁUSULA 13. Intereses
13.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo insoluto del Préstamo en cada Fecha de Pago de Intereses.
13.2. Los intereses referidos en el numeral anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un Margen de uno coma noventa por ciento (1,90%), o el que sea aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante "Tasa de Interés"). Asimismo será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses".
13.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 20 de agosto de 2018, el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
13.4. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorios".
CLÁUSULA 14. Financiamiento Compensatorio
14.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF se obliga a financiar con carácter no reembolsable sesenta (60) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio ("FFC") de CAF (en adelante el "Financiamiento Compensatorio").
14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 20 de agosto de 2018, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 15. Comisión de Compromiso
15.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anuales, (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Compromiso".
15.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 20 de febrero de 2019, la Comisión de Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 16. Comisión de Financiamiento
16.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento de cero coma ochenta y cinco (0,85%) (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada "Monto del Préstamo" en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Financiamiento".
16.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 20 de febrero de 2019, la Comisión de Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 17. Gastos de Evaluación
17.1. El Prestatario pagará a CAF, a más tardar en el momento en que se realice el primer Desembolso, la suma de treinta y cinco mil Dólares (USD 35.000,00) por concepto de Gastos de Evaluación.
CLÁUSULA 18. Excepción a los Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de Préstamos al Sector Público
18.1 Las Partes acuerdan exceptuar el cumplimiento de las estipulaciones de los siguientes apartados de los "Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de Préstamos al Sector Público" de CAF, versión 2, referidos en la cláusula de las Condiciones Generales titulada "Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios":
18.1.1. VI.2. Medios de Difusión, en lo que refiere a los costos de los pliegos de los llamados de obras, pudiendo considerarse aceptables para CAF los pliegos de los llamados de obras cobrados a costos usualmente practicados en el mercado para obras de las características previstas.
18.1.2. VI.2.4. Apertura de Ofertas, en lo que refiere a la aceptación de cambios posteriores a las ofertas, pudiendo considerarse aceptables para CAF los procesos que hagan uso del mecanismo de mejora de ofertas previsto en la normativa uruguaya.
18.1.3. VI.3. Empresas extranjeras, en lo que se refiere a no figurar previamente en registros públicos de Uruguay, permitiendo la práctica prevista en la normativa local de requerir registros de empresas extranjeras con anterioridad a la presentación de ofertas en los llamados de licitación.
18.2. Las Partes acuerdan que los procesos licitatorios 15/2016, 16/2016 y 18/2016 realizados por la Intendencia de Canelones de forma previa a la Fecha de Entrada en Vigencia del presente contrato son considerados elegibles para recibir recursos del financiamiento CAF, sobre la base de la información recibida por CAF durante la evaluación de la operación.
CLÁUSULA 19. Comunicaciones
19.1. Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
A CAF |
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO |
Atención: |
Gianna Gregori |
Dirección: |
Plaza Independencia, 710 |
|
Torre Ejecutiva, Piso 9, CP 11000 |
|
Montevideo, Uruguay |
|
|
Al Prestatario |
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) |
|
|
Dirección: |
Rincón 528, Piso 3, CP11000 |
|
Montevideo - Uruguay |
|
|
Al Organismo Ejecutor |
Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión SA (CONAFIN AFISA) actuando exclusivamente en calidad de agente fiduciario del Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura de Canelones constituido en fecha 10 de noviembre de 2017 (FA-FIC). |
|
|
Dirección: |
Rincón 528, Piso 3, CP 11000. |
|
Montevideo - Uruguay, |
|
|
Al Garante |
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
|
|
Atención: |
Ministerio de Economía y Finanzas |
Dirección: |
Colonia, 1089, Piso 3, CP 11.100 |
|
Montevideo, Uruguay |
CLÁUSULA 20. Arbitraje
20.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Arbitraje".
CLÁUSULA 21. Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente
21.1. El Contrato se rige por las estipulaciones de estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la legislación del País.
21.2. Las Partes se someten a la jurisdicción del País y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 22. Anexos
22.1. Forman parte integrante del Contrato el Anexo Técnico y los anexos que se detallan a continuación:
a) Contrato de Garantía.
b) Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y
Organismos Ejecutores de Préstamos al Sector Público, versión 2.
CLÁUSULA 23. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato
23.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales.
23.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares.
23.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en los Anexos.
23.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
23.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la disposición de carácter específico prevalecerá sobre la de carácter general.
CLÁUSULA 24. Vigencia
24.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia en el día de su firma (en adelante la "Fecha de Entrada en Vigencia") y terminará con el pago total del Préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato.
Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas.
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
____________________
Germán Ríos Méndez
Director Representante de CAF en
Uruguay
Fecha:
Corporación Nacional para el Desarrollo |
Corporación Nacional para el Desarrollo |
|
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________________________ |
_____________________________ |
Germán Darío Benitez Forte. |
Jorge Emilio Perazzo Puppo. |
Vicepresidente de CND. |
Presidente de CND. |
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Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión SA (CONAFIN AFISA) comparece actuando exclusivamente en calidad de agente fiduciario del Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura de Canelones constituido en fecha 10 de noviembre de 2017, representado en este acto por sus representantes legales abajo identificados.
Por CONAFIN AFISA |
Por CONAFIN AFISA. |
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Por: |
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Cargo: |
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CONTRATO DE GARANTÍA
ENTRE
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
PRÉSTAMO A LA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
PARA
EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA LA MOVILIDAD DE LA
INTENDENCIA DE CANELONES
Conste por el presente documento el contrato de garantía (en adelante el "Contrato") que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante "CAF"), representada en este acto por el Director-Representante de CAF en la República Oriental del Uruguay, Señor Germán Ríos Méndez, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, identificado con Pasaporte de Servicio de la República Bolivariana de Venezuela N° 045927401, debidamente facultado según Poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 24 de agosto de 2017, quedando anotado bajo el número 52, Tomo 406 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, apostillado el 29 de agosto de 2017 bajo el N° 00536995; y de la otra parte, la República Oriental del Uruguay (en adelante "Garante"), representado en este acto por el Señor Danilo Astori, de nacionalidad uruguaya e identificado con cédula de identidad No. 809.114-0, en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas; debidamente facultado para ello mediante Resolución N° [*] de fecha [*], en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
El Contrato se suscribe teniendo en cuenta que, de conformidad con el contrato de préstamo celebrado en fecha [*] entre CAF y la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "Prestatario"), CAF convino en otorgar un préstamo al Prestatario hasta por un monto de veinte millones de Dólares (USD 20.000.000,00) para el financiamiento del Programa de Infraestructura Vial para la Movilidad de la Intendencia de Canelones (en adelante el "Contrato de Préstamo"), siempre que el Garante otorgase a CAF una garantía solidaria en los términos y condiciones aquí previstos. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en el Contrato tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato de Préstamo.
Cláusula 1. Garantía Solidaria
1.1. La República Oriental del Uruguay se constituye en garante solidario de todas las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer y aceptar en todas sus partes, y renunciando a los beneficios de división y excusión y a toda interpelación previa al Prestatario.
1.2. El Garante se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo el Contrato, con la misma prelación en prioridad de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de las prioridades y privilegios previstos en la ley aplicable.
Cláusula 2. Obligaciones de Pago del Garante
2.1. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato de Préstamo no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme el Contrato de Préstamo), el Garante deberá pagar la suma pendiente de pago (incluyendo pero no limitado a capital, intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra carga financiera), dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del requerimiento escrito de CAF en tal sentido.
2.2. El Garante se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por causa o con ocasión del Contrato, exclusivamente en Dólares.
2.3. El Garante efectuará los pagos que le correspondan bajo el Contrato, sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha, o que sean establecidos con posterioridad. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Garante pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato.
2.4. Todo pago que el Garante deba realizar en favor de CAF, por causa o con ocasión del Contrato, será efectuado en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad.
2.5. La responsabilidad del Garante solo se extinguirá por el cumplimiento de todas las obligaciones de pago del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo. El otorgamiento de prórrogas, dispensas o concesiones por parte de CAF al Prestatario o la omisión o retardo de CAF en el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario, no serán interpretadas como causas de extinción de las obligaciones asumidas por el Garante bajo el Contrato.
2.6. Previa solicitud escrita del Garante, CAF informará a éste respecto a los montos desembolsados o por desembolsar bajo el Contrato de Préstamo.
Cláusula 3. Otras Obligaciones del Garante
El Garante se obliga a:
3.1. Cooperar en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Contrato de Préstamo.
3.2. Informar a la brevedad posible a CAF sobre cualquier hecho que, en el ámbito de su competencia, dificulte o pudiera dificultar el logro de los objetivos del Contrato de Préstamo o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario.
3.3. Proporcionar por escrito a CAF la información que ésta razonablemente le solicite con respecto a la situación del Prestatario y/o del Garante.
3.4. Facilitar a los representantes de CAF el ejercicio de sus derechos derivados del Contrato de Préstamo.
3.5. Informar a la brevedad posible a CAF en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de garante solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al Contrato de Préstamo.
Cláusula 4. No Renuncia
4.1. El retardo en el ejercicio de los derechos de CAF acordados en este Contrato y/o en el Contrato de Préstamo, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que no le permitieron ejercer tales derechos.
Cláusula 5. Declaraciones del Garante
5.1. El Garante por la presente declara y garantiza que todos los actos que deben realizarse, las condiciones que deben cumplirse y los eventos que deben tener lugar antes del otorgamiento del Contrato a fin de que este constituya una obligación válida y legalmente vinculante del Garante conforme a sus términos, fueron realizados y cumplidos conforme a las leyes de la República Oriental del Uruguay y de toda subdivisión política de la misma.
5.2. El Garante mantendrá en plena vigencia y efectos todas las leyes, decretos, reglamentaciones, aprobaciones gubernamentales, consentimientos o licencias necesarios bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay para la celebración, cumplimiento, validez y exigibilidad del Contrato.
Cláusula 6. Comunicaciones
6.1. Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
A CAF |
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO |
Atención: |
Germán Ríos |
Dirección: |
Plaza Independencia, 710 |
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Torre Ejecutiva, Piso 9, CP 11000 |
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Montevideo, Uruguay |
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Al Garante |
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
Atención: |
Ministerio de Economía y Finanzas |
Dirección: |
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Colonia, 1089, Piso 3, CP 11.100 |
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Montevideo, Uruguay |
Cláusula 7.
7.1. Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación o aplicación de este Contrato y que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá someterse a lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Generales del Contrato de Préstamo titulada "Arbitraje". Para tales efectos, toda referencia que en el proceso y laudo del Tribunal de Arbitraje se haga al Prestatario se entenderá aplicable al Garante. Adicionalmente si en la controversia estuvieran involucrados tanto el Prestatario como el Garante, ambos deberán actuar conjuntamente designando un mismo árbitro.
7.2. Todo ello sin perjuicio del derecho de CAF a promover la ejecución del presente Contrato ante cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria competente para conocer el asunto y sin perjuicio también del derecho de CAF de solicitar a cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria que fuere competente, la adopción de medidas cautelares, preventivas, anticipadas, urgentes o similares que considere pertinentes.
Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Montevideo, la República Oriental del Uruguay, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO |
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_______________________ |
Nombre: Cr. Danilo Astori |
Nombre: Germán Ríos Méndez |
Cargo: Ministro de Economía y Finanzas |
Cargo: Director Representante de CAF en |
Fecha: |
Uruguay |
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Fecha: |
ACUERDO ESPECÍFICO
En la ciudad de Montevideo, el ......... de ............ de 2018, POR UNA PARTE: el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante "MEF"), representado por el Ministro Contador Danilo ASTORI, de nacionalidad Uruguaya e identificado con cédula de identidad número 809.114-0, con domicilio en Colonia 1089; y POR OTRA PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "CND"), representada por el Contador Jorge PERAZZO, de nacionalidad Uruguaya e identificado con cédula de identidad número 847.867-3 y por el Economista Germán BENÍTEZ, de nacionalidad Uruguaya e identificado con cédula de identidad número 4.002.750-1, en sus calidades de Presidente y Vicepresidente respectivamente, con domicilio en Rincón 528, Piso 3; convienen lo siguiente:
PRIMERO. ANTECEDENTES.-
I) El artículo 684 de la Ley N° 19.355, dispuso una partida anual a efectos de contribuir al financiamiento de obras de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico, destinadas a mejorar el funcionamiento del área metropolitana de los departamentos de Montevideo y Canelones.
II) El artículo 157 de la Ley N° 19.438, previó la constitución de un fideicomiso por parte de los Gobiernos Departamentales de Montevideo y Canelones, en la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), siendo Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA) su agente fiduciario. Asimismo, se estableció que se consideraría como aporte a dicho fideicomiso el financiamiento que eventualmente la CND pudiera obtener para los fines referidos.
III) Por nota de fecha 30 de diciembre de 2016, suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, y su modificativa notificada mediante mail de fecha 05 de mayo de 2017, este Ministerio solicitó que CND gestionara un préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de USD 20:000.000 (dólares estadounidenses veinte millones) a efectos de aportarlo al fideicomiso que financiará la ejecución de las obras contempladas en el plan de obras de Canelones, presentado por la Intendencia de Canelones y aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el citado Ministerio.
IV) Con fecha 1° y 9 de marzo de 2018, la OPP y el MEF dieron el visto bueno, respectivamente, a la sustitución de algunas obras solicitadas por la Intendencia de Canelones, habiendo notificado debidamente a CND.
V) De conformidad con el numeral 1°) de la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 4 de diciembre de 2017, se dispuso que a la Intendencia de Canelones le corresponde un quinto (1/5) del total de la partida anual referida en el numeral I) del presente Acuerdo (artículo 684 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 - programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales").
VI) En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes convienen en la celebración del presente Acuerdo Específico.
SEGUNDO. OBJETO.- A través del presente, CND se compromete a volcar los recursos necesarios (cláusula Primero numeral III) para ejecutar el plan de obras por hasta USD 25.000.000 (dólares estadounidenses veinticinco millones) (el cual se anexa al presente como Anexo I y forma parte de este Acuerdo) convenido entre la Intendencia de Canelones, MEF y OPP, al fideicomiso constituido a tales efectos. Los mencionados recursos se obtendrán a través de la gestión por parte de CND de un préstamo de hasta U$S 20:000.000 (dólares estadounidenses veinte millones) con CAF, con una contrapartida local equivalente a U$S 5:000.000 (dólares estadounidenses cinco millones).
TERCERO. FORMA DE PAGO.- Los recursos necesarios para cumplir con el objeto del acuerdo serán abonados por el MEF a CND utilizando las partidas previstas en el artículo 684 de la Ley N° 19.355, de la siguiente forma:
I) Tres cuotas anuales y consecutivas de $U 57.000.000 (pesos
uruguayos cincuenta y siete millones) para cubrir la
contrapartida local del financiamiento que obtenga CND, la
comisión de financiamiento y los costos financieros
correspondientes, a partir del año 2018.
II) Veinticuatro (24) cuotas semestrales de U$S 833.333.- (dólares
estadounidenses ochocientos treinta y tres mil trescientos
treinta y tres), más los costos financieros correspondientes,
pagaderos según el plazo, período de gracia, período de
desembolsos y cronograma de amortización que se establezca en el
Contrato de Préstamo a ser suscrito entre CND y CAF.
CUARTO. CONTABILIDAD DEL PROYECTO.- El citado financiamiento será llevado en contabilidad propia y separada de cualquier otra, y cuentas bancarias específicas acordes a la naturaleza, objeto y finalidad del Proyecto.
QUINTO. PROCEDIMIENTO.- Las partes acuerdan que para la ejecución, administración y gestión del Proyecto, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) CND gestionará y contratará financiamiento a su nombre, y se
obligará a su pago puntual;
b) CND solicitará los desembolsos del financiamiento obtenido o
contratado, requiriendo en cada caso el acuerdo previo del MEF;
c) CND volcará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles al
Fideicomiso cada desembolso recibido;
d) CND recibirá los recursos asignados de acuerdo a la cláusula
TERCERO de este Acuerdo.
SEXTO. EXTINCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.- El presente Acuerdo se extinguirá de pleno derecho, por las siguientes causas:
a) CND no obtenga financiamiento para el Proyecto dentro del plazo
de ciento ochenta (180) días contados a partir del siguiente al
de su vigencia;
b) por cumplimiento total del Acuerdo.
Ninguno de los casos mencionados dará derecho a reclamación, indemnización o reintegro alguno.
SÉPTIMO. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.- El MEF y la CND podrán convenir la modificación de las obligaciones y condiciones de este Acuerdo, siempre que ello no perjudique el pago del financiamiento gestionado por CND con destino a financiar la ejecución del Proyecto, ni las garantías otorgadas para ello.
OCTAVO. VIGENCIA.- Este Acuerdo vinculará a las partes y entrará en vigencia con la aprobación del Poder Ejecutivo.
NOVENO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.- Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente Acuerdo, deberán hacerse por escrito al domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su contenido y fecha.
DÉCIMO. DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial.
Para constancia y en señal de conformidad, las partes otorgan y firman dos ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este documento.
MEF |
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Ministro de Economía y Finanzas |
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Contador Danilo ASTORI |
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CND |
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----------------- |
---------------- |
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Presidente de CND |
Vicepresidente de CND |
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Contador Jorge PERAZZO |
Economista Germán BENÍTEZ |
Anexo 1
LISTADO DE OBRAS APROBADAS |
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Rubro |
Descripción |
Estimación de costos (precios básicos en $) |
Obras de infraestructura vial e hidráulica - Oeste del Dpto. - LP 16/16 |
Dr Enrique Pouey - Avenida José Artigas |
111.600.000 |
Obras de infraestructura vial e hidráulica - La Paz, Las Piedras y 18 de Mayo - LP 18/16 |
César Mayo Gutiérrez - Luis Batlle Berres
(Municipio) |
42.248.730 |
EL PORVENIR |
21.770.692 |
VIALE |
74.703.800 |
Obras de infraestructura vial e hidráulica - Noreste del Depto. - LP 15/16 |
By pass de Tala |
31.322.356 |
Obras de infraestructura vial e hidráulica - Centro del Depto. - LP 06/2017 |
Camino ventura |
29.515.149 |
Auxiliar de ruta 101 |
13.945.635 |
Recorrido de ómnibus en Sauce |
17.612.562 |
Ruta N° 74 en Joaquín Suárez |
9.039.004 |
A LICITAR POR EL FIDEICOMISO |
Calzadas auxiliares de Giannattasio-Río Negro |
135.085.424 |
TOLEDO-PANDO |
36.994.837 |
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TOTAL ESTIMADO PRECIOS BÁSICOS ($) |
523.838.189 |
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IVA |
115.244.401 |
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LLSS (71,4%) |
65.480.901 |
|
TOTAL ($) |
704.563.491 |
|
TOTAL (U$S) |
24.295.293 |
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