RENOVACION DE LA CONCESION PARA LA EXPLOTACION DEL DIQUE FLOTANTE Y ZONAS ADYACENTES OTORGADA A TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/06/2019
Publicación: 09/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la renovación de la concesión para la explotación del dique flotante y zonas adyacentes en el Puerto de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Que la precitada Administración Nacional otorgó la concesión señalada por un plazo de 30 (treinta) años, a través de contratos suscritos con la citada firma con fecha 17 de enero de 1986, los cuales contaron con la posterior aprobación del Poder Ejecutivo, según Resolución de fecha 9 de abril de 1986.

   II) Que en esta nueva instancia, el referido Servicio Descentralizado por Resolución de su Directorio N° 752/3805 de fecha 30 de diciembre de 2015, prorrogó la concesión de que se trata por un plazo de 30 (treinta) años contados a partir del 17 de enero de 2016, y en las mismas condiciones estipuladas en el contrato original, supeditado ello a su aprobación por parte del Poder Ejecutivo y a la intervención del Tribunal de Cuentas de la República.

   III) Que posteriormente, por Resolución de su Directorio N° 420/3.880 de fecha 5 de julio de 2017, y en atención a que los proyectos de desarrollo portuario en fase de estudio y ejecución, la planificación portuaria y el desarrollo de la Industria Naval en Montevideo han variado, la Administración Nacional de Puertos procedió a la sustitución del literal d) del numeral 2° del ya mencionado acto administrativo, aprobando asimismo el Anexo A referente a la obligación del concedente y del concesionario.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) informa que no tiene objeciones al respecto.

   V) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha tomado la intervención que le compete, informando que no existen observaciones desde el punto de vista jurídico, por lo que se puede proceder a la aprobación de la prórroga referida.

   VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2014-17-1-000140, Ent. N° 5420/17) al expedirse al respecto, observa el procedimiento en el entendido de que se contravino la Resolución de dicho Tribunal de fecha 11 de mayo de 2005, en la redacción dada por la Resolución de fecha 28 de marzo de 2007, que establece que los Organismos del Estado, cualquiera sea su naturaleza, previamente a aprobar, modificar o rescindir concesiones contractuales de uso de bienes de dominio público o privado del Estado, deberán remitir los antecedentes a dictamen del referido Tribunal, en tanto las actuaciones fueron remitidas con posterioridad a la resolución que dispuso la renovación efectuada.

   VII) Que vueltas las actuaciones a la Administración Nacional de Puertos, dicho Organismo, mediante Resolución de su Directorio N° 1/3908 de fecha 10 de enero de 2018, tomó conocimiento de las observaciones realizadas, y dispuso insistir en el procedimiento de renovación de la concesión con la firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A., en razón de que es imprescindible seguir adelante con el procedimiento a los efectos de dar continuidad al desarrollo y la planificación portuaria.

   VIII) Que el artículo 49 literal B) de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, estableció que las concesiones podrán prorrogarse por decisión del Poder Ejecutivo y en las nuevas condiciones que imponga, previo asesoramiento de la Administración Portuaria.

   CONSIDERANDO: que dado lo reseñado, se entiende conveniente proceder a dictar resolución, insistiendo en el procedimiento.

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 49 de la Reglamentación de la Ley N° 16246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, a lo estipulado en el contrato suscrito por la Administración Nacional de Puertos y la firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. con fecha 17 de enero de 1986 y al artículo 211 literal B) de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase -insistiendo en el procedimiento- las resoluciones del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N°s. 752/3.805 y 420/3.880 de fechas 30 de diciembre de 2015 y 5 de julio de 2017, por las cuales se renueva por un plazo de 30 (treinta) años la concesión otorgada a la firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. a través de los contratos suscritos con la citada firma con fecha 17 de enero de 1986, para la explotación del dique flotante y zonas adyacentes en el puerto de Montevideo, en las condiciones acordadas en el Acuerdo Marco suscrito con fecha 27 de junio entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. los croquis Números 1 y 2 y el cronograma que se detallan a continuación y deberán considerarse como parte de la presente resolución:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 341/019 de 
28/06/2019.

2

  Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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