PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución 341/019
Apruébanse las Resoluciones de la ANP 752/3.805 de 30 de diciembre de 2015 y 420/3.880 de 5 de julio de 2017, por las que se renueva por un plazo de treinta años la concesión otorgada a la firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A.
(2.723*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 28 de Junio de 2019
VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la renovación de la concesión para la explotación del dique flotante y zonas adyacentes en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la precitada Administración Nacional otorgó la concesión señalada por un plazo de 30 (treinta) años, a través de contratos suscritos con la citada firma con fecha 17 de enero de 1986, los cuales contaron con la posterior aprobación del Poder Ejecutivo, según Resolución de fecha 9 de abril de 1986.
II) Que en esta nueva instancia, el referido Servicio Descentralizado por Resolución de su Directorio N° 752/3805 de fecha 30 de diciembre de 2015, prorrogó la concesión de que se trata por un plazo de 30 (treinta) años contados a partir del 17 de enero de 2016, y en las mismas condiciones estipuladas en el contrato original, supeditado ello a su aprobación por parte del Poder Ejecutivo y a la intervención del Tribunal de Cuentas de la República.
III) Que posteriormente, por Resolución de su Directorio N° 420/3.880 de fecha 5 de julio de 2017, y en atención a que los proyectos de desarrollo portuario en fase de estudio y ejecución, la planificación portuaria y el desarrollo de la Industria Naval en Montevideo han variado, la Administración Nacional de Puertos procedió a la sustitución del literal d) del numeral 2° del ya mencionado acto administrativo, aprobando asimismo el Anexo A referente a la obligación del concedente y del concesionario.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) informa que no tiene objeciones al respecto.
V) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha tomado la intervención que le compete, informando que no existen observaciones desde el punto de vista jurídico, por lo que se puede proceder a la aprobación de la prórroga referida.
VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2014-17-1-000140, Ent. N° 5420/17) al expedirse al respecto, observa el procedimiento en el entendido de que se contravino la Resolución de dicho Tribunal de fecha 11 de mayo de 2005, en la redacción dada por la Resolución de fecha 28 de marzo de 2007, que establece que los Organismos del Estado, cualquiera sea su naturaleza, previamente a aprobar, modificar o rescindir concesiones contractuales de uso de bienes de dominio público o privado del Estado, deberán remitir los antecedentes a dictamen del referido Tribunal, en tanto las actuaciones fueron remitidas con posterioridad a la resolución que dispuso la renovación efectuada.
VII) Que vueltas las actuaciones a la Administración Nacional de Puertos, dicho Organismo, mediante Resolución de su Directorio N° 1/3908 de fecha 10 de enero de 2018, tomó conocimiento de las observaciones realizadas, y dispuso insistir en el procedimiento de renovación de la concesión con la firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A., en razón de que es imprescindible seguir adelante con el procedimiento a los efectos de dar continuidad al desarrollo y la planificación portuaria.
VIII) Que el artículo 49 literal B) de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, estableció que las concesiones podrán prorrogarse por decisión del Poder Ejecutivo y en las nuevas condiciones que imponga, previo asesoramiento de la Administración Portuaria.
CONSIDERANDO: que dado lo reseñado, se entiende conveniente proceder a dictar resolución, insistiendo en el procedimiento.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 49 de la Reglamentación de la Ley N° 16246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, a lo estipulado en el contrato suscrito por la Administración Nacional de Puertos y la firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. con fecha 17 de enero de 1986 y al artículo 211 literal B) de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase -insistiendo en el procedimiento- las resoluciones del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N°s. 752/3.805 y 420/3.880 de fechas 30 de diciembre de 2015 y 5 de julio de 2017, por las cuales se renueva por un plazo de 30 (treinta) años la concesión otorgada a la firma TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. a través de los contratos suscritos con la citada firma con fecha 17 de enero de 1986, para la explotación del dique flotante y zonas adyacentes en el puerto de Montevideo, en las condiciones acordadas en el Acuerdo Marco suscrito con fecha 27 de junio entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. los croquis Números 1 y 2 y el cronograma que se detallan a continuación y deberán considerarse como parte de la presente resolución:
ACUERDO MARCO sobre las Bases de Negociación por la ubicación transitoria (atraque 11) y definitiva (Terminal Pesquera Puerto Capurro - TPPC) de las instalaciones portuarias de TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A. (TINSA) -incluido el Dique Flotante- en el Puerto de Montevideo - PM
MARCO INSTITUCIONAL
La ANP mediante la Res. Dir. 752/3805 eleva al Poder Ejecutivo la renovación de la concesión de la empresa TINSA otorgada por contrato de fecha 17/01/1986 por un período adicional de 30 años a contar desde el 17/01/2016, sobre la base del Contrato original y lo dispuesto en el punto b de la mencionada resolución, respecto a la inversión principal (cambio de dique actual por uno con dimensiones que permitan varar buques Panamax o Post Panamax), con la salvedad del año en el cual debe realizar tal inversión.-
Posteriormente por Res. Dir. 420/3880 de fecha 05/07/2017, se dispone lo establecido en su resuelve en el punto 1, que expresa: sustituir el literal d) del numeral 2 de la Res. Dir. 752/3805 de fecha 30/12/2015, y en el punto 2 se aprueba el Anexo A que pasa a formar parte de la Res. Dir. 420/3880.-
Consecutivamente por Res. Dir. 1/3908 de fecha 10/01/2018, lo determinado en su resuelve puntos 1 y 2, donde se toma conocimiento de las observaciones del Tribunal de Cuentas y se insiste con el procedimiento de renovación de la concesión.-
El incumplimiento de las condiciones establecidas para TINSA en las Resoluciones de Directorio mencionadas y en el presente Acuerdo, una vez homologado por el Poder Ejecutivo podrá dar lugar a la rescisión de la concesión sin derecho a reclamo o reparación de ningún tipo.-
El presente Acuerdo Marco/Específico, está referido a las obras de infraestructura necesarias para el adecuado funcionamiento del astillero / dique, en sus diferentes etapas de localización en el Puerto de Montevideo, donde las partes se obligan a:
ETAPA DE LA AUTORIZACIÓN EN CESIÓN DE USO EN POSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERO: CESIÓN DE ATRAQUE 11
La ANP hace efectiva la cesión de parte del Atraque 11 entre las bitas 138 a 141 y área terrestre, para el uso de TINSA, desde la fecha de homologación del presente Acuerdo por parte del Poder Ejecutivo - P.E., conforme a lo acordado en las reuniones técnicas llevadas a cabo, de acuerdo a los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, plano y cronograma elaborado entre las partes, que se adjuntan.
A los efectos se disponen a continuación los compromisos y obligaciones de las partes:
Compromiso ANP:
* Localización del dique en el PM proa a tierra de Atraque 11,
bitas 138 a 141 con crujía alineada con bitas 141 - 142 - 143
(ver croquis adjunto No. 1)
* Entregar nueva área terrestre de aprox. 2400 metros cuadrados,
para ubicación de vestuarios, baños, oficina, pañol, taller
auxiliar, maquinaria, grúas, transformadores, almacenamiento,
etc. (ver croquis adjunto No. 2)
* Dragado parcial de Dársena 2 y fosa correspondiente al espejo de
agua del dique a -11 metros PRH ex Wharton. Si fuese necesario
realizar un mantenimiento de fosa por razones no atribuibles al
aterramiento natural y ajenas a TINSA el mismo lo asumirá ANP.
* Rellenar muertos (exoesqueleto) con hormigón
* Suministro de energía eléctrica mediante montaje de celda de
corte y medida en Sub-Estación existente de ANP, previendo una
conexión con una tensión de 6,4 kV., para un consumo de 1.200 kW.
(dentro de la nueva área terrestre)
* Obras de zanjeado, suministro y tendido de cables eléctricos y
repavimentación desde Sub-Estación existente de ANP, hasta Sub
Estación portátil de TINSA.
* Permitir el uso no exclusivo de las bitas de amarre existentes en
Muelle Florida, dique de ribera Florida y Atraque 11 (ver croquis
adjunto N° 1).
* Suministrar agua y saneamiento (dentro de la nueva área
terrestre)
* Disponibilidad del comedor portuario para el personal de TINSA
* Posibilidad de amadrinar buques en ambas bandas del dique
flotante con el siguiente criterio: banda de babor desde la popa
del dique hasta proa y banda estribor desde la mitad del dique a
popa. La utilización de la otra mitad de la banda de estribor
será de común acuerdo con la ANP. (ver croquis adjunto N° 1)
* TINSA realizará tareas propias e inherentes a su actividad (por
ejemplo, hidrolavar, granallar y pintar), al igual que en el
régimen actual, cumpliendo con los Planes de Gestión Medio
Ambientales y logrando las autorizaciones respectivas de los
organismos pertinentes.
* ANP facturará a TINSA las tarifas correspondientes por los
servicios prestados - agua, energía eléctrica, canon acordado
oportunamente y otros servicios prestados a solicitud
Compromiso TINSA:
* Colocación de campo de anclas, fondeos y amarres para dique con
proa a tierra atraque 11, bitas 138 a 141 y Florida (ver croquis
adjunto No. 1)
* Construir ocho exoesqueletos para muertos de 35 ton o
equivalente
* Proporcionar cadenas de anclaje
* Construir e instalar articulación del acceso terrestre
* Instalar rampa de marea y rampa deslizante
* Trasladar pontones y otros equipos flotantes, incluida Draga WiFi
al área asignada
* Traslado de dique: Alternativa Plan A - Habiéndose colocado el
campo de anclas, fondeos, muertos, anclajes y amarres en tiempo y
forma a los efectos del posicionamiento seguro del dique flotante
en su ubicación transitoria, se procederá al traslado de dique:
este costo es de cargo de ANP; TINSA coordinará y contratará los
servicios y otros gastos necesarios para dicho traslado en
acuerdo con ANP, que luego reintegrará a TINSA lo pagado,
compensándolo con los sucesivos costos del canon mensual.
Alternativa Plan B - Si por razones técnicas se dificulta la
colocación de los fondeos pertinentes de acuerdo a Plan A,
incumpliendo el cronograma pactado, se procederá a trasladar el
dique a una localización diferente - Muelle C entre bitas 152-161
- sin operar, hasta lograr su traslado establecido en etapa
transitoria del Atraque 11 y Florida.- Este costo es de cargo de
ANP al igual que el costo del Atraque. TINSA coordinará y
contratará los servicios y otros gastos necesarios para dicho
traslado en acuerdo con ANP, que luego reintegrará a TINSA lo
pagado, compensándolo con los sucesivos costos del canon mensual.
Posteriormente el costo y traslado a la posición acordada de la
etapa transitoria, lo asumirá TINSA.
* Realizar el dragado de mantenimiento de fosa y flancos de espejo
de agua ocupado por el Dique por razones atribuibles al
aterramiento natural o propias de su actividad.
* Obras de Subestación eléctrica portátil y transformadores
* Cercado del área terrestre (ver croquis N° 2)
* Instalar y habilitar vestuarios, baños, oficina, pañol, taller
auxiliar, maquinaria, grúas, transformadores, almacenamiento,
etc., en zona asignada. TINSA podrá utilizar los actuales
vestuarios de su personal hasta el 25 de setiembre de 2019.
* Traslado y montaje de equipos menores
* TINSA abonará a la ANP las Tarifas por los servicios prestados -
agua, energía eléctrica, canon acordado oportunamente y otros
servicios prestados a solicitud
Se adjunta cronograma de acuerdo a los diferentes compromisos asumidos en esta etapa, que deberán cumplirse desde la fecha de la resolución del Poder Ejecutivo homologando este Acuerdo.-
Su cumplimiento dependerá de ambas partes, destacando que la fecha Hito (Traslado de Dique) a cumplir es el día 25 de Julio de 2019.-
ETAPA DE LA CONCESIÓN EN TERMINAL PESQUERA PUERTO CAPURRO - TPPC, SEGÚN PLANO PRESENTADO EN DINAMA - RM 127/2018
SEGUNDO: NUEVA UBICACIÓN DEL DIQUE FLOTANTE EN TPPC
La ANP proyecta la construcción de la TPPC en un sector de la Bahía de Montevideo, donde se desarrollará la actividad pesquera nacional e internacional, y además las actividades relacionadas con las reparaciones navales, de acuerdo a lo establecido por Res. Dir. 752/3805, 420/3880 y 1/3908, donde se solicita la renovación de concesión a la empresa TINSA, presentando ésta un proyecto de inversión.
Destacando que es de interés de la ANP transformar el Puerto de Montevideo en un polo de reparaciones navales a nivel mundial, brindando continuidad a los servicios actuales prestados por la firma, mejorando los mismos, desarrollando servicios conexos a la actividad, creando mayor mano de obra.
A tales efectos se disponen a continuación los compromisos y obligaciones de las partes:
Compromiso ANP:
* Abrigo - El objetivo es que el dique flotante ubicado en TPPC
tenga protección similar contra oleaje y viento a la que mantiene
el dique en su posición actual. Cuando PREMO indica puerto
abierto en Montevideo, se podrán realizar las operaciones de
entrada y salida del dique en Puerto Capurro.
* Si TINSA entiende que las condiciones de abrigo no son
suficientes para cumplir con el objetivo deberá presentar a su
costo un estudio complementario, que lo demuestre, en un plazo
máximo de 1 (uno) año a contar de la fecha de la resolución del
Poder Ejecutivo homologando la prórroga de la concesión.- Si del
estudio realizado por TINSA, surge que no se cumple con el
objetivo buscado y no se acuerda una solución al problema por
causas ajenas a las voluntad de las partes - debidamente
justificadas - que imposibiliten a cualquiera de ellas cumplir
los compromisos técnicos esenciales asumidos, de común acuerdo se
determinaran soluciones alternativas. En caso de que no exista
acuerdo, se acudirá a arbitraje de derecho, que se regirá por el
Código General del Proceso de la ROU, estándose a lo que resuelva
el Tribunal Arbitral.-
Cualquiera fuese el resultado del laudo arbitral, las partes
acuerdan no realizarse reclamaciones reciprocas. Sin embargo - en
este caso- la concesión no se verá afectada, pero tampoco
significará la continuidad de la ubicación transitoria en el
atraque 11 y muelle Florida más allá de los plazos acordados..-
* En el caso que la ANP entienda necesario que el traslado a TPPC
ocurra antes de que el muelle/abrigo este construido, deberá
presentar a su costo un estudio complementario que asegure el
cumplimiento del objetivo. Si del estudio realizado por ANP surge
que no se cumple con el objetivo buscado, el traslado se
realizara una vez la obra de muelle / abrigo este pronta. Si las
obras no se realizan en los tiempos establecidos, ambas partes
buscaran una solución al problema.-
* Acceso por mar - existirá un canal de acceso al Dique y una zona
de maniobras (ante darsena de la Teja) a - 7 m PRH ex Wharton,
que permita la entrada y salida de buques al dique y/o amarrados
a sus lados y la operación de remolcadores. Cuando la empresa
TINSA realice su inversión principal: cambio de dique actual por
uno de mayores dimensiones que permita varar buques Panamax o
Post Panamax, ANP concretará su inversión de Dragado del canal
entre antepuerto y La Teja en su ancho y profundidad si fuera
necesario.-
* Acceso por tierra - se construirá un frente en tierra por el que
podrán circular camiones, logrando condiciones similares a las
actuales.
* Construcción de puente de conexión desde la cabecera en tierra
(realizada por ANP) a la rampa de Dique Flotante. Gestión ante
UTE para suministro de energía eléctrica de 2000 KW en 6,4 KV.
Construcción de puesto de conexión de acuerdo a exigencias de UTE
y costo de conexión
* Suministro de agua potable previendo el caudal necesario de
acuerdo al consumo actual.
* Pre dragado Fosa - dragado de dimensiones similares a las
existentes 200mx45mx-12m PRH ex Wharton, más las áreas que
flanquean dicha fosa (a - 5 m PRH ex Wharton) dentro del área
concesionada.
* De requerirse una fosa de dimensiones mayores la misma estará a
cargo de TINSA, destacando los siguientes criterios a tener en
cuenta: a) TINSA en su Proyecto de Inversión incorpora un valor
estimado de U$S 2.475.000 (dos millones cuatrocientos setenta y
cinco mil dólares americanos) imprevistos incluidos (10%) en
obras de dragado para la fosa del nuevo dique. b) ANP realizará
cateos de verificación de tipos de suelos para garantizar la
ejecución del dragado por parte de TINSA para el nuevo dique
(entre 12m y -16m PRH ex Wharton). Si surgiera un imprevisto
durante la profundización de fosa entre los -12 a -16 metros PRH
ex Wharton (suelo rocoso) el aporte de TINSA será el que le
hubiera correspondido en la posición actual. c) Se deberá
realizar la verificación de tipos de suelos con respecto al lugar
actual, si hay diferencias el aporte de TINSA será el que le
hubiera correspondido a su posición actual.
* Área terrestre - ANP otorgará un área terrestre de aprox. 3.000
metros cuadrados, equivalente a la que dispone TINSA en la
localización actual dentro del recinto portuario, para que se
construya un edificio que alojará a las oficinas, baños,
vestuarios, taller auxiliar, pañol, etc., de común acuerdo entre
las partes.
* Ambas partes de común acuerdo confeccionarán croquis de las
futuras instalaciones de TINSA, dentro del plazo de 10 días a
contar desde hoy.
* La ANP comunicará a TINSA el fin de cada etapa de obras a los
efectos que TINSA comience las propias, teniendo en cuenta el
cronograma a acordar entre las partes, dando un plazo máximo de
60 días para su comienzo Etapas:
* Dragado de fosa
* Frente en tierra y puente para instalación de rampa
* Suministro de energía eléctrica
* Área terrestre para sus instalaciones
* Condiciones de Abrigo similar a la que mantiene el dique en su
posición actual.
En cuanto al Taller principal de TINSA, es posible concretar una nueva concesión o cesión de uso, con costos asociados, en el área residual importante que queda entre las instalaciones de TINSA en el TPPC y el Arroyo Miguelete.- Cabe destacar que para llevarlo a cabo TINSA presentará un proyecto de iniciativa para su construcción, subrayando que lo establecido en el presente párrafo no forma parte del presente Acuerdo.-
Compromiso TINSA:
* Cumplir en el nuevo emplazamiento, con el monto de inversión
previsto en su plan de inversiones. (Asunto Expediente N°
151423)
* Si TINSA entiende que las condiciones de abrigo no son
suficientes para cumplir con el objetivo deberá presentar a su
costo un estudio complementario, que lo demuestre, en un plazo
máximo de 1 (uno) año a contar de la fecha de la resolución del
Poder Ejecutivo homologando la prórroga de la concesión.- Si del
estudio realizado por TINSA, surge que no se cumple con el
objetivo buscado y no se acuerda una solución al problema por
causas ajenas a las voluntad de las partes - debidamente
justificadas - que imposibiliten a cualquiera de ellas cumplir
los compromisos técnicos esenciales asumidos, de común acuerdo se
determinaran soluciones alternativas. En caso de que no exista
acuerdo, se acudirá a arbitraje de derecho, que se regirá por el
Código General del Proceso de la ROU, estándose a lo que resuelva
el Tribunal Arbitral.-
Cualquiera fuese el resultado del laudo arbitral, las partes
acuerdan no realizarse reclamaciones recíprocas. Sin embargo - en
este caso- la concesión no se verá afectada, pero tampoco
significará la continuidad de la ubicación transitoria en el
atraque 11 y muelle Florida más allá de los plazos acordados..-
Ambas partes declaran que están de acuerdo en realizar los mayores esfuerzos para el traslado del dique a la TPPC - Terminal Pesquera Puerto Capurro, en el menor tiempo posible, pues no es conveniente para ninguna de ellas la permanencia en la ubicación transitoria en Atraque 11 y Muelle Florida.
* En el caso que la ANP entienda necesario que el traslado a TPPC
ocurra antes de que el muelle/abrigo este construido, deberá
presentar a su costo un estudio complementario que asegure el
cumplimiento del objetivo. Si del estudio realizado por ANP surge
que no se cumple con el objetivo buscado, el traslado se
realizara una vez la obra de muelle / abrigo este pronta. Si las
obras no se realizan en los tiempos establecidos, ambas partes
buscaran una solución al problema.-
* Nuevo emplazamiento - el dique, para mantener su posición, no
contará de fondeos con muertos, anclas y cadenas, deberá
construir a sus efectos duques de alba.
* Dragado - la empresa TINSA se hará cargo del mantenimiento de la
zona concesionada, fosa y espejo de agua de operaciones donde
tenga exclusividad. Este mantenimiento a cargo de TINSA se aplica
solamente al aterramiento natural o propio de su actividad, y no
al aterramiento causado por obras ajenas a TINSA en torno su
nueva ubicación en TPPC. En caso que el aterramiento natural sea
excesivamente alto respecto a los valores en el Puerto de
Montevideo las partes acordaran como se resolverá.
* De requerirse una fosa de dimensiones mayores la misma estará a
cargo de TINSA, destacando los siguientes criterios a tener en
cuenta: a) TINSA en su Proyecto de Inversión incorpora un valor
estimado de U$S 2.475.000 (dos millones cuatrocientos setenta y
cinco mil dólares americanos) imprevistos incluidos (10%) en
obras de dragado para la fosa del nuevo dique. b) ANP realizará
cateos de verificación de tipos de suelos para garantizar la
ejecución del dragado por parte de TINSA para el nuevo dique
(entre -12m y -16m PRH ex Wharton). Si surgiera un imprevisto
durante la profundización de fosa entre los -12 a -16 metros PRH
ex Wharton (suelo rocoso) el aporte de TINSA será el que le
hubiera correspondido en la posición actual. c) Se deberá
realizar la verificación de tipos de suelos con respecto al lugar
actual, si hay diferencias el aporte de TINSA será el que le
hubiera correspondido a su posición actual.
* Emplazamiento del dique - el dique flotante deberá ser ubicado en
su nueva posición, cuando estén dadas todas las condiciones y los
compromisos asumidos por las partes en el presente Acuerdo.
* Sustitución del dique actual por uno de mayor dimensión Panamax o
Post Panamax que deberá posicionarse y quedar instalado en el
plazo máximo de 3 (tres) años a contar de la fecha de la
resolución del Poder Ejecutivo homologando la prórroga de la
concesión.
* Acceso por tierra - TINSA construirá a su costo la rampa o
sistema de acceso (rampa y pontones) de aproximadamente 40m de
largo, que vincule el dique flotante con la cabecera del puente
que construirá la ANP.
* TINSA en su Proyecto de Inversión incorpora un valor estimado de
USD 1.375,000 destinado a la renovación del pontón de la pasarela
y a transformar parte del puente de conexión (que construirá la
ANP) en muelle de atraque. Si el puente de conexión que construye
la ANP, es tal que permite el atraque de buques, TINSA
incorporará 50% de los USD 1.375,000 destinada a la
transformación puente-muelle, para disminuir el costo que asumirá
la ANP.
* Área terrestre - TINSA construirá un edificio que alojará a las
oficinas, baños, vestuarios, taller auxiliar, pañol, etc, de
común acuerdo entre las partes
* Instalación interior desde medidor ubicado en puesto de conexión
hasta TINSA, con una potencia de 2.000 KW en 6,4 KV.
* Todas las obras a realizar por parte del concesionario deberán
contar con las correspondientes autorizaciones de la ANP.
Compromiso MTOP:
El MTOP se compromete a propiciar la homologación por parte del Poder Ejecutivo, de lo dispuesto en la Res. Dir. 752/3805 de fecha 30/12/2015, y su modificación mediante la Res. Dir. 420/3.880 de fecha 5/07/2017 y del presente Acuerdo, con nuevas exigencias de inversiones, como ser la sustitución del dique actual por uno de mayores dimensiones que permitan varar buques Panamax o Post Panamax, por un período de 30 años a contar desde el traslado definitivo a TPPC, otorgando una autorización de cesión de uso en atraque 11 y Muelle Florida, además del área terrestre, de acuerdo a lo acordado en la etapa transitoria, desde su vencimiento, es decir del 17/01/2016 hasta la concreción de su traslado a la TPPC, en base al contrato original y subrayando el interés de la ANP en transformar el PM en un polo de reparaciones navales de nivel internacional, brindando más y mejores servicios en la industria naval, desarrollando más servicios conexos a la actividad y creando mayor mano de obra.-
TERCERO: CONDICIONES ECONÓMICAS
Tarifas a partir de la homologación del presente acuerdo
* Antecedentes (desde 1986 hasta el año 2016).
En el informe realizado por el Área de Comercialización y Finanzas de fecha 18.12.15 (asunto 151423 actuaciones 9 y 33) donde se describe la situación actual, se indican dos contratos con al ANP:
* A) Contrato por el espejo de agua y muelle 6, con fecha de
contrato 17/01/1986, a que refieren estas actuaciones y cuya
renovación se tramita.
* B) Contrato por área para granallado (área galpón), tratado por
exp. 152202, se indicó sólo a efectos informativos para el
proyecto de inversión. No forma parte de la renovación en
estudio.
Con relación al contrato A), la cláusula 9, párrafo 9.1 "Tarifas por las concesiones", establece "El precio mensual por el uso de todos los bienes comprendidos en este convenio se fija en el equivalente en moneda nacional de U$S 3.000 (dólares americanos tres mil) en base al tipo de cambio interbancario vendedor del último día hábil del mes anterior al de la fecha de la homologación de este convenio. Este precio mensual constituirá la tarifa base, la cual se ajustará cada doce meses a partir de esa fecha, de acuerdo a los siguientes indicadores:
* Por la variación del Índice de Precios de Consumo de la Dirección
General de Estadísticas y Censo, de acuerdo a la siguiente
fórmula.
Tn=To * IPCn/IPCo
To= Tarifa base.
Tn= Tarifa del año n del contrato
IPCo= Índice del precio de consumo del mes anterior al de homologación del convenio (año 1986)
IPCn= Índice del precio de consumo al final de períodos anuales subsiguientes al mes de homologación del convenio.
* Por la variación en las horas trabajadas y subcontratadas por
TINSA en reparaciones navales, (en el dique, muelle No. 6 y al
constado de los mismos) que superen la base anual de 630.000
horas hombre trabajadas y subcontratadas.
Txn= Tn * HOn/HOo
Txn= Tarifa ajustada del año n
HOo= 630.000 horas hombre anuales trabajadas y subcontratadas por reparaciones navales en el dique, en el muelle No. 6 y al costado de los mismos
HOn= Horas hombre anuales trabajadas y subcontratadas por reparaciones navales en el dique, en el muelle No. 6 y al costado de los mismos en el año anterior al año n.
En aplicación de la cláusula 9, párrafo 9.1 "Tarifas por las concesiones", ANP ajustó en 04/2015 el precio mensual de la tarifa el cual quedó en $ 327.279. Dicho precio fue el resultado de:
1) aplicar el indicador a, es decir ajustar el precio anterior por la variación del Índice de precios al consumo hasta 03/2015 y
2) aplicar el indicador b es decir afectar el precio por el cociente horas trabajadas / 630.000.
En particular por este indicador no hubo ajuste, dado que no se habían superado las 630.000 hs trabajadas en reparaciones navales, en dique, muelle 6 y al costado de los mismos
Durante la vigencia de la concesión del contrato A) La empresa presentó anualmente declaración jurada de horas trabajadas, las cuales no superan las estipuladas en la paramétrica del contrato. Es por ello que este indicador b) se sustituye para la vigencia de la renovación por un "canon complementario anual"
II) Canon y condiciones que regirán a partir de la renovación de acuerdo al Proyecto de Inversión
Paramétrica de ajuste
Según el proyecto presentado por la empresa en act. 1 del asunto 151423 y ratificado en R. Dir. 752/3.805 por Directorio, la "Tarifa para las Concesiones "se ajustará anualmente en el mes de cargo abril de cada año de acuerdo a los siguientes indicadores:
* Se mantiene el mismo indicador establecido en a del contrato A)
que ajusta por la variación del Indice de Precios al Consumo que
pública el Instituto Nacional de Estadísticas, de acuerdo a la
misma fórmula:
Tn=To * IPCn/IPCo
To= Tarifa base.
Tn= Tarifa del año n del contrato y su renovación
IPCo= Índice del precio de consumo del mes anterior al de homologación del convenio (año 1986)
IPCn= Índice del precio de consumo al final de períodos anuales subsiguientes al mes de homologación del convenio y su renovación.
* Se agrega un canon complementario anual, que corresponderá pagar
a partir de que esté operativo el nuevo dique panamax o post
panamax y si las ventas anuales superan los U$S 18.000.000
(dieciocho millones de dólares americanos). Según lo previsto en
las diversas actuaciones del expediente 151423.-
Dicho canon complementario anual se calculará de acuerdo a la
siguiente fórmula:
CCAn = "Tarifa por las concesiones"n * 0.1 * "Ventas"n
(expresadas en dólares) /18.000.000
El subíndice "n" indica el año civil cerrado inmediatamente antes al momento del cálculo del canon complementario.
CUARTO PLAN DE INVERSIONES Y CRONOGRAMA DE LA CONCESION
Se aprueba el plan presentado por TINSA adjunto en act. 1 de Expediente 151423 y se establece en Res. Dir. 752/3.805 resuelve 2, se establecieron obligaciones para el concesionario que consisten:
* Realizar en el tercer año de la homologación por parte del PE de
la renovación de la concesión y del presente acuerdo la inversión
principal (cambio del dique actual) por uno que permita varar
buques Panamax o Post Panamax.
* En el quinto año de la concesión la empresa deberá evaluar
nuevamente la posibilidad de incorporar un dique para varar
buques Post Panamax.
* El incumplimiento de dichas condiciones podrá dar lugar a la
rescisión de la concesión.
* Se establece un plazo de 15 días desde la notificación de la
homologación para que TINSA presente una garantía de cumplimiento
de contrato por un monto equivalente a un año de canon a pagar.
Vigencia: La vigencia, validez y eficacia del presente Acuerdo está condicionada al dictado de una resolución del Poder Ejecutivo homologando el mismo y la prórroga de la concesión original otorgado a la firma TINSA.-
QUINTO: CLAUSULAS DE RESCISION O MODIFICACIONES A LA CONCESION
* La no concreción de las inversiones por parte de TINSA incluyendo
todas las que figuran en el contrato original.
Se otorgan y firman dos ejemplares en Montevideo el veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
Por TSAKOS INDUSTRIAS NAVALES S.A.
Dr Daniel de Siano Macri
Ing. Germán Aguirrezabala
Por MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VICTOR ROSSI
Ministro
Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
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