ESTABLECIMIENTO DEL CONSULADO DE LA REPUBLICA EN LA REPUBLICA DE SAN MARINO




Promulgación: 13/04/2004
Publicación: 20/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 716
VISTO: que sería de interés para la República contar con una Oficina 
Consular en la República de San Marino;

CONSIDERANDO: que el establecimiento de una Oficina Consular de la 
República en la República de San Marino habrá de contribuir al 
intercambio económico y turístico entre ambos países;

RESULTANDO: que el Gobierno de la República de San Marino ha acordado la 
anuencia necesaria para la apertura de un Consulado de Distrito de la 
República en la República de San Marino, conforme lo prevé el artículo 4º 
de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de 
abril de 1963;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Dirección General para 
Asuntos Técnico-Administrativos, del Ministerio de Relaciones Exteriores 
de la República Oriental del Uruguay;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Establécese el Consulado de Distrito de la República en la República de 
San Marino.

BATLLE - DIDIER OPERTTI


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