VISTO: que sería de interés para la República contar con una Oficina
Consular en la República de San Marino;
CONSIDERANDO: que el establecimiento de una Oficina Consular de la
República en la República de San Marino habrá de contribuir al
intercambio económico y turístico entre ambos países;
RESULTANDO: que el Gobierno de la República de San Marino ha acordado la
anuencia necesaria para la apertura de un Consulado de Distrito de la
República en la República de San Marino, conforme lo prevé el artículo 4º
de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de
abril de 1963;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Dirección General para
Asuntos Técnico-Administrativos, del Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República Oriental del Uruguay;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: