INTERVENCION A LA COOPERATIVA INTEGRAL DE MEDICOS ASOCIADOS




Promulgación: 02/04/2004
Publicación: 16/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 707
Referencias a toda la norma
VISTO: la crítica situación de cobertura asistencial y 
económico-financiera que presenta la Institución de Asistencia Médica 
Colectiva denominada "Cooperativa Integral de Médicos Asociados - 
(CIMA)".

RESULTANDO: I) que, habiéndose constatado riesgo de incumplimientos a las 
disposiciones sanitarias, carencias de recursos humanos e insumos que 
permitieran una adecuada y oportuna asistencia a sus afiliados, el 
Ministerio de Salud Pública procedió a observar e intimar a la 
Institución a regularizar la situación.

II) que, por otra parte la "Cooperativa Integral de Médicos Asociados - 
(CIMA)", no ha podido revertir la crítica situación económico financiera, 
incrementándose en este último ejercicio tanto el nivel de endeudamiento 
como su déficit económico.

III) que ello determinó que se estableciera un mecanismo de monitoreo 
regular por el cual se efectuaron periódicas visitas técnicas en la 
Institución.

IV) que, en virtud de la situación anteriormente descrita, las 
Autoridades de la Cooperativa solicitaron al Ministerio de Salud Pública, 
con fecha 1 de abril del 2004, la intervención para su liquidación.

CONSIDERANDO: I) que, es menester adoptar las medidas necesarias, 
pertinentes y conducentes para garantizar la continuidad de los servicios 
asistenciales a los afiliados, evitando cualquier agravamiento que ponga 
en riesgo el acceso a un adecuado nivel de prestaciones.

II) que, la Institución Cooperativa Integral de Médicos Asociados - 
(CIMA) no se halla en condiciones de brindar -por sí- asistencia médica 
adecuada, determinada por las normas vigentes, presentando desequilibrios 
de importancia en su normal funcionamiento.

III) que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables cuando, a 
juicio del Ministerio de Salud Pública, las Instituciones de Asistencia 
Médica Colectiva no brinden los niveles de atención determinados por las 
normas vigentes o presenten desequilibrios de importancia en su normal 
funcionamiento, podrá procederse a decretar su liquidación.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley No. 9.202 de 12 de 
enero de 1934, 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No. 
15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de 
noviembre de 1987, lo informado por la División Servicios de Salud y la 
División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución 
de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Integral de 
Médicos Asociados - (CIMA)" cancelándose la totalidad de las 
habilitaciones con las que contaba para funcionar, así como la de todos 
los servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza.

BATLLE - CONRADO BONILLA


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