VISTO: la crítica situación de cobertura asistencial y
económico-financiera que presenta la Institución de Asistencia Médica
Colectiva denominada "Cooperativa Integral de Médicos Asociados -
(CIMA)".
RESULTANDO: I) que, habiéndose constatado riesgo de incumplimientos a las
disposiciones sanitarias, carencias de recursos humanos e insumos que
permitieran una adecuada y oportuna asistencia a sus afiliados, el
Ministerio de Salud Pública procedió a observar e intimar a la
Institución a regularizar la situación.
II) que, por otra parte la "Cooperativa Integral de Médicos Asociados -
(CIMA)", no ha podido revertir la crítica situación económico financiera,
incrementándose en este último ejercicio tanto el nivel de endeudamiento
como su déficit económico.
III) que ello determinó que se estableciera un mecanismo de monitoreo
regular por el cual se efectuaron periódicas visitas técnicas en la
Institución.
IV) que, en virtud de la situación anteriormente descrita, las
Autoridades de la Cooperativa solicitaron al Ministerio de Salud Pública,
con fecha 1 de abril del 2004, la intervención para su liquidación.
CONSIDERANDO: I) que, es menester adoptar las medidas necesarias,
pertinentes y conducentes para garantizar la continuidad de los servicios
asistenciales a los afiliados, evitando cualquier agravamiento que ponga
en riesgo el acceso a un adecuado nivel de prestaciones.
II) que, la Institución Cooperativa Integral de Médicos Asociados -
(CIMA) no se halla en condiciones de brindar -por sí- asistencia médica
adecuada, determinada por las normas vigentes, presentando desequilibrios
de importancia en su normal funcionamiento.
III) que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables cuando, a
juicio del Ministerio de Salud Pública, las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva no brinden los niveles de atención determinados por las
normas vigentes o presenten desequilibrios de importancia en su normal
funcionamiento, podrá procederse a decretar su liquidación.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 de la Ley No. 9.202 de 12 de
enero de 1934, 1, 2, 3, 11 siguientes y concordantes del Decreto-ley No.
15.181 de 21 de agosto de 1981 y 280 de la Ley No. 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, lo informado por la División Servicios de Salud y la
División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Integral de
Médicos Asociados - (CIMA)" cancelándose la totalidad de las
habilitaciones con las que contaba para funcionar, así como la de todos
los servicios involucrados, cualquiera sea su naturaleza.
Desígnase una Comisión Interventora Liquidadora con las más amplias
facultades de administración y disposición, integrada por la Dra. Laura
Martínez y por el Cr. Osvaldo Machado, a quien se comete las diligencias
de estilo, así como el cumplimiento de la normativa vigente, debiendo
culminar sus tareas en un plazo de 90 días. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 750/004 de 10/08/2004 numeral 1.