AUTORIZACION PARA TRABAJAR DIAS INHABILES. SISTARBANC S.R.L.




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 18/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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   Establécese asimismo, que dichas horas serán remunaradas con recargo del 100% en días hábiles y en caso de trabajarse en días inhábiles o feriados, se remunerará el valor hora con un recargo del 150% (ley 15.996). Dicha tasa se aplicará sobre el valor hora de los días laborables.
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