AUTORIZACION PARA TRABAJAR DIAS INHABILES. SISTARBANC S.R.L.




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 18/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión realizada por la firma "Sistarbanc S.R.L., que gira en el ramo de procesamiento de datos para las tarjetas de crédito, solicita la autorización pertinente para trabajar los días sábados y domingos.

   Resultando: I) Que dicha empresa brinda información en apoyo de las transacciones que efectúan VISA, MASTERCARD y CARTA FRANCA que utilizan ese medio de pago, lo que no admite interrupciones en el transcurso del año;

   II) Que el desarrollo del trabajo en los mencionados días, será respetuoso de las normas generales que regulan el comercio en materia de jornada diaria, semanal y descanso semanal, de conformidad con antecedentes ya concretados (fojas 1 a 3 y siguientes).

   Considerando: I) Que en virtud de lo establecido en el decreto ley 14.320, de 17 de diciembre de 1974, en casos especiales y debidamente fundados, el Poder Ejecutivo puede autorizar por ramos, zonas y localidades el descanso en forma rotativa y continuada permitiendo de ese modo, la apertura de los comercios todos los días, incluidos los sábados y domingos;

   II) Que en consecuencia, ante la fundada solicitud de la gestionante se estima procedente acceder a la autorización solicitada oportunamente.

   Atento: a los fundamentos expuestos, a lo dictaminado por la División Jurídica y por la División Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y a lo establecido por el inciso b) de la resolución del Poder Ejecutivo 657/977, de 4 de mayo de 1977, reglamentaria del artículo 168, numeral 24 de la Constitución de la República que delega atribucines,

   El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                            RESUELVE:

1

   Autorízase a la firma "Sistarbanc S.R.L.(con giro de Procesamiento de Datos, Grupo 4, Bancos Privados decreto del Poder Ejecutivo 178/985) para trabajar los días sábado y domingo, para brindar apoyo a las transacciones que se realizan, nucleando a las empresas que utilizan tarjetas de crédito (VISA, MASTERCARD y CARTA FRANCA).

2

   Establécese que si el trabajador realiza sus tareas en actividades y categorías laborales cuya jornada diaria está limitada legal o convencionalmente en su duración, se consideran horas extras las que excedan el límite horario aplicable a cada trabajador.

3

   Establécese asimismo, que dichas horas serán remunaradas con recargo del 100% en días hábiles y en caso de trabajarse en días inhábiles o feriados, se remunerará el valor hora con un recargo del 150% (ley 15.996). Dicha tasa se aplicará sobre el valor hora de los días laborables.

4

   Comuníquese y notífiquese, pasando a sus efectos a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.-

HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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