El repago de la emisión que por esta Resolución se autoriza se efectuará
en Pesos Uruguayos equivalentes a la cantidad de Unidades Reajustables
(U.R.) multiplicada por la cotización de la misma vigente a la fecha de
pago, en tres cuotas pagaderas los últimos tres años del plazo, las dos
primeras por el 33% y la última por el 34% del capital. La tasa de interés
será fija, a determinar, lineal anual desde la fecha de emisión hasta la
fecha de su vencimiento y el pago de intereses se realizará
semestralmente.