AUTORIZACION A UTE A EMITIR OBLIGACIONES NEGOCIABLES




Promulgación: 23/06/2014
Publicación: 01/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1319
VISTO: lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley N° 18.834 de 04 de
noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N°
18.996 de 07 de noviembre de 2012 y por el artículo 63 de la Ley N° 18.627
de 02 de diciembre de 2009.

RESULTANDO: I) que por el artículo 267 de la Ley N° 18.834 de 04 de
noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N°
18.996 de 07 de noviembre de 2012, mencionado en el VISTO, dispone la
autorización del Poder Ejecutivo para aquellas operaciones financieras de
los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y
comercial del Estado, que impliquen un endeudamiento superior al
equivalente en moneda nacional a UI 85:000.000,00 (ochenta y cinco
millones de Unidades Indexadas).

II) que por su parte, el artículo 63 de la Ley N° 18.627 de 02 de
diciembre de 2009, dispone que las emisiones de los entes autónomos y de
los servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del
Estado, así como de las personas públicas no estatales, deberán contar con
autorización del Poder Ejecutivo, con informe previo del Banco Central del
Uruguay.

III) que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
(U.T.E.) ha resuelto, en su reunión de Directorio de 10 de abril de 2014,
realizar una emisión de Obligaciones Negociables de oferta pública por un
monto de hasta el equivalente a U$S 100:000.000,00 (cien millones de
dólares de los Estados Unidos de América) en Unidades Reajustables (U.R.),
conforme al Prospecto Informativo del ente.

IV) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
18.627 de 02 de diciembre de 2009, el Banco Central del Uruguay remitió al
Ministerio de Economía y Finanzas la Resolución N° D/148/2014 de 14 de
mayo de 2014, que dispone comunicar el informe de la Superintendencia de
Servicios Financieros de ese Banco, en el que se manifiesta que U.T.E. ha
cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios para emitir
valores de oferta pública.

V) que el Área Macroeconómica y Financiera y la Unidad de Gestión de Deuda
del Ministerio de Economía y Finanzas no tienen objeciones que formular a
la emisión planteada.

CONSIDERANDO: que conviene autorizar la emisión de referencia, a los
efectos de la financiación de inversiones del ente en los términos y
condiciones que se detallan en los Anexos I y II del Prospecto Informativo
antes referido.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley N°
18.834 de 04 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo
337 de la Ley N° 18.996 de 07 de noviembre de 2012 y por el artículo 63 de
la Ley N° 18.627 de 02 de diciembre de 2009,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (U.T.E.) a realizar una emisión de Obligaciones Negociables
escriturales no convertibles en acciones, por hasta el equivalente de U$S
100:000.000,00 (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América)
en Unidades Reajustables (U.R.) y por un plazo de 12 (doce) años.

2

 El repago de la emisión que por esta Resolución se autoriza se efectuará
en Pesos Uruguayos equivalentes a la cantidad de Unidades Reajustables
(U.R.) multiplicada por la cotización de la misma vigente a la fecha de
pago, en tres cuotas pagaderas los últimos tres años del plazo, las dos
primeras por el 33% y la última por el 34% del capital. La tasa de interés
será fija, a determinar, lineal anual desde la fecha de emisión hasta la
fecha de su vencimiento y el pago de intereses se realizará
semestralmente.

3

 La emisión se colocará mediante oferta pública a través de la Bolsa
Electrónica de Valores S.A. (BEVSA), por el sistema de licitación por
oferta de precio.

4

 Comuníquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN
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