AUTORIZACION AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY LA EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES




Promulgación: 23/06/2014
Publicación: 01/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1316

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 El repago de la emisión que por esta Resolución se autoriza se efectuará
en pesos uruguayos, para la Serie 1 por el monto equivalente a las
Unidades Indexadas (U.I.) debidas; y para la Serie 2 por el monto
equivalente a las Unidades Reajustables (U.R.) debidas, tomando en cada
caso para la determinación de los respectivos montos, el valor de la
Unidad Indexada (U.I.) y el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente. La tasa de interés será fija, a determinar, lineal anual
desde la fecha de emisión hasta la fecha de su vencimiento, calculada en
base a un año de trescientos sesenta días y meses de treinta días sobre
capital no amortizado. El pago de intereses se realizará semestralmente.
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