AUTORIZACION AL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY LA EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES




Promulgación: 23/06/2014
Publicación: 01/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1316
VISTO: lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 02 de
diciembre de 2009.

RESULTANDO: I) que por el artículo 63 de la Ley N° 18.627 de 02 de
diciembre de 2009, dispone que las emisiones de los entes autónomos y de
los servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del
Estado, así como de las personas públicas no estatales, deberán contar con
autorización del Poder Ejecutivo, con informe previo del Banco Central del
Uruguay.

II) que el Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.) ha resuelto, en su
reunión de Directorio de 26 de febrero de 2014, realizar una emisión de
Obligaciones Negociables de Oferta Pública a través de un Programa de
Emisión compuesto por dos Series, la primera nominada en Unidades
Indexadas (U.I.) y la segunda nominada en Unidades Reajustables (U.R.),
por hasta un máximo equivalente a UR 515.000,00 (quinientas quince mil
Unidades Reajustables), conforme al Prospecto Informativo del ente.

III) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
18.627 de 02 de diciembre de 2009, el Banco Central del Uruguay remitió al
Ministerio de Economía y Finanzas la Resolución N° D/154/2014 de 21 de
mayo de 2014, que dispone comunicar el informe de la Superintendencia de
Servicios Financieros de ese Banco, en el que se manifiesta que el B.H.U.
ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios para emitir
valores de oferta pública.

IV) que el Área Macroeconómica y Financiera y la Unidad de Gestión de
Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas no tienen objeciones que
formular a la emisión planteada.

CONSIDERANDO: que conviene autorizar la emisión de referencia, a los
efectos de atender las necesidades de financiamiento del Banco Hipotecario
del Uruguay (B.H.U.), a aplicarse a la colocación de créditos hipotecarios
para los productos que actualmente ofrece el B.H.U., así como también para
aquellos proyectados en el plan de negocios actual y cualquier plan de
negocios futuro.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N°
18.627 de 02 de diciembre de 2009,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar al Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.) a realizar la emisión
de Obligaciones Negociables escriturales no convertibles en acciones a
través de un Programa de Emisión compuesto por dos Series, la primera
nominada en Unidades Indexadas (U.I.) y la segunda nominada en Unidades
Reajustables (U.R.), por hasta un máximo del Programa de UR 515.000,00
(quinientas quince mil Unidades Reajustables). La Serie 1 tendrá un plazo
de 20 (veinte) años y la Serie 2 un plazo de 8 (ocho) años.

2

 El repago de la emisión que por esta Resolución se autoriza se efectuará
en pesos uruguayos, para la Serie 1 por el monto equivalente a las
Unidades Indexadas (U.I.) debidas; y para la Serie 2 por el monto
equivalente a las Unidades Reajustables (U.R.) debidas, tomando en cada
caso para la determinación de los respectivos montos, el valor de la
Unidad Indexada (U.I.) y el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente. La tasa de interés será fija, a determinar, lineal anual
desde la fecha de emisión hasta la fecha de su vencimiento, calculada en
base a un año de trescientos sesenta días y meses de treinta días sobre
capital no amortizado. El pago de intereses se realizará semestralmente.

3

 La emisión se colocará mediante oferta pública a través de la Bolsa
Electrónica de Valores S.A. y/o en la Bolsa de Valores de Montevideo, por
el sistema de licitación.

4

 Comuníquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - FRANCISCO BELTRAME
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