Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El Permiso de Pesca a otorgarse a los mencionados buques, quedará condicionado a que: a) los buques a incorporar deberá suministrar materia prima a las plantas industrializadoras de productos del mar según contratos de suministro, cuya vinculación solo podrá ser interrumpida con autorización expresa del INAPE; b) las capturas de la epecie "Merluza" no excedan las 4.000 tons/año para cada buque en la Zona Común de Pesca uruguayo-argentina.