INCORPORACION A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL DE BUQUES. TORBAY S.A.




Promulgación: 12/08/1987
Publicación: 02/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la precedente gestión elevada por el Instituto Nacional de Pesca (INAPE), a los fines que se indicarán.

   Resultando: la firma Torbay S.A. en base al compromiso de suministro de materia prima con las plantas industrializadoras de productos del mar de Industria Pesquera La Paloma S.A. y Acer S.A. y teniendo en cuenta las resoluciones del Poder Ejecutivo que aprobaron las incorporaciones de buques para dichas plantas de fechas 14 de julio de 1977 y 19 de agosto de 1976, respectivamente, presentó ante el mencionado Instituto un Proyecto de Inversión para la introducción al país e incorporación a la flota nacional de dos buques pesqueros de altura.

   Considerando: que la evaluación técnica-económica-financiera ha resultado positiva, pero que la firma gestionante deberá aportar a INAPE documentación adicional.

   Atento: a lo establecido en la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969; decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y la opinión del Instituto Nacional de Pesca sobre el particular,

   El Presidente de la República,

                                 RESUELVE:

1

   Apruébase el Proyecto de Inversión presentado ante el Instituto Nacional de Pesca por la firma Torbay S.A., para la introducción al país e incorporación a la flota pesquera nacional de dos buques de altura.

2

   La aprobación del Proyecto de Inversión habilitará para obtener los Permisos de Pesca correspondientes, siempre que la efectiva incorporación de los buques se realice dentro del plazo de 24 (veinticuatro) meses, a contar de la fecha de la presente, plazo este que podrá prorrogarse por el Instituto Nacional de Pesca, si mediaren causas justificadas.

3

   Previo al otorgamiento de los Permisos de Pesca respectivos, la firma Torbay S.A. deberá proporcionar al INAPE, planos, memoria descriptiva y demás documentación técnico-económica requerida por el Instituto referido.

4

   El Permiso de Pesca a otorgarse a los mencionados buques, quedará condicionado a que: a) los buques a incorporar deberá suministrar materia prima a las plantas industrializadoras de productos del mar según contratos de suministro, cuya vinculación solo podrá ser interrumpida con autorización expresa del INAPE; b) las capturas de la epecie "Merluza" no excedan las 4.000 tons/año para cada buque en la Zona Común de Pesca uruguayo-argentina.

5

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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