Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la precedente gestión elevada por el Instituto Nacional de Pesca (INAPE), a los fines que se indicarán.
Resultando: la firma Torbay S.A. en base al compromiso de suministro de materia prima con las plantas industrializadoras de productos del mar de Industria Pesquera La Paloma S.A. y Acer S.A. y teniendo en cuenta las resoluciones del Poder Ejecutivo que aprobaron las incorporaciones de buques para dichas plantas de fechas 14 de julio de 1977 y 19 de agosto de 1976, respectivamente, presentó ante el mencionado Instituto un Proyecto de Inversión para la introducción al país e incorporación a la flota nacional de dos buques pesqueros de altura.
Considerando: que la evaluación técnica-económica-financiera ha resultado positiva, pero que la firma gestionante deberá aportar a INAPE documentación adicional.
Atento: a lo establecido en la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969; decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y la opinión del Instituto Nacional de Pesca sobre el particular,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Apruébase el Proyecto de Inversión presentado ante el Instituto Nacional de Pesca por la firma Torbay S.A., para la introducción al país e incorporación a la flota pesquera nacional de dos buques de altura.
La aprobación del Proyecto de Inversión habilitará para obtener los Permisos de Pesca correspondientes, siempre que la efectiva incorporación de los buques se realice dentro del plazo de 24 (veinticuatro) meses, a contar de la fecha de la presente, plazo este que podrá prorrogarse por el Instituto Nacional de Pesca, si mediaren causas justificadas.
Previo al otorgamiento de los Permisos de Pesca respectivos, la firma Torbay S.A. deberá proporcionar al INAPE, planos, memoria descriptiva y demás documentación técnico-económica requerida por el Instituto referido.
El Permiso de Pesca a otorgarse a los mencionados buques, quedará condicionado a que: a) los buques a incorporar deberá suministrar materia prima a las plantas industrializadoras de productos del mar según contratos de suministro, cuya vinculación solo podrá ser interrumpida con autorización expresa del INAPE; b) las capturas de la epecie "Merluza" no excedan las 4.000 tons/año para cada buque en la Zona Común de Pesca uruguayo-argentina.