El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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El monto del subsidio calculado según lo dispuesto en el artículo precedente no podrá ser inferior por cada mes de subsidio a las 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) ni superar los máximos dispuestos en el artículo 7.8 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981.