El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la nota presentada con fecha 26 de setiembre de 2025 por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA), solicitando la aplicación de un régimen especial de subsidio de desempleo para la nómina de trabajadores que se adjunta;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo por razones de interés general y por el plazo no mayor a un (1) año un régimen especial de subsidio por desempleo;
II) que, como consecuencia del prolongado conflicto laboral que mantuvo en receso la actividad pesquera en el país, un grupo de trabajadores (tripulantes) afectados a las embarcaciones pesqueras de algunos de los armadores (empresas pertenecientes al sector de la pesca), bajo el imperio de las circunstancias, aún se mantienen forzadamente desempleados;
III) que resulta de interés general conceder el régimen especial al amparo del subsidio por desempleo a aquellos trabajadores que cumplan las condiciones legales para ello, mitigando la situación de desempleo forzoso verificada, asumiéndose la transitoriedad de esta situación y propendiendo, de esta forma, a la aplicación de este instrumento previsional para la preservación de esta mano de obra altamente especializada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, así como, en el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 y a la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565, de 12 de abril de 2010;
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, de la industria pesquera (Grupo 3, Subgrupos 1, 2 y 3; según la Clasificación para los Consejos de Salarios del Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008) cuyos datos surgen del listado anexo a la presente Resolución y que es parte integrante de la misma.
Podrán acceder a este régimen especial de subsidio, por todo el tiempo previsto en el Inciso siguiente, tanto quienes tiene derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo previsto en el numeral 6.1 y 6.3 del citado Decreto-Ley, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no la tuvieran por haber agotado dicho máximo y a quienes no cuentan con la cotización prevista en el artículo 3 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981.
El listado de trabajadores comprendidos será informado al Banco de Previsión Social.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 326/025 de
16/10/2025.
El régimen especial establecido en la presente Resolución amparará la desocupación por las causales: suspensión total de actividades, suspensión parcial o reducción de actividades, despido o cese por finalización de la relación laboral, por el término de noventa(90) días continuos o discontinuos por cada trabajador, desde el 1° de agosto de 2025 y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2025.
El monto del subsidio será el establecido en el artículo 7.2 y 7.3, según corresponda, del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
El monto del subsidio calculado según lo dispuesto en el artículo precedente no podrá ser inferior por cada mes de subsidio a las 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) ni superar los máximos dispuestos en el artículo 7.8 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981.
En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas y, el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.