VISTO: La solicitud de la empresa UDEMAN S.A., para obtener la
declaración de Interés Nacional para el proyecto de inversión denominado
Terminal de Omnibus de Salto.
RESULTANDO: Que la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, el Decreto Ley Nº
14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto Nº 291/95 de 2 de agosto de
1995, prevén, el otorgamiento de medidas promocionales a favor de quienes
realicen inversiones en el Sector Turismo.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción y explotación de una terminal de ómnibus con ocho espigones
de atraque, zona de venta de boletos, sala de espera (245 m2),
estacionamiento para 340 vehículos, servicios de correo, información
turística, primeros auxilios, sanitarios, cafetería, kioscos, etc.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el Artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional al
proyecto de inversión presentado por UDEMAN S.A.
III) Que el proyecto presentado por la firma UDEMAN S.A., de acuerdo con
lo informado por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, es viable
técnica, financiera y economicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo informado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, a lo establecido por
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de
marzo de 1974 y por el Decreto Nº 291/995, de 2 de agosto de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el inciso
2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995, al
proyecto de inversión presentado por la empresa UDEMAN S.A., para la
construcción del proyecto Terminal de Omnibus de Salto, a desarrollarse
en los terrenos sitos en la 1ª. Sección Judicial del departamento de
Salto empadronados con los Nos. 26381 parte y 2594, por un monto total de
inversión de U$S 3.720.580 (dólares americanos tres millones setecientos
veinte mil quinientos ochenta).
Autorízase a la empresa UDEMAN S.A., a usufructuar las exoneraciones
previstas en el Artículo 3º, Inciso 1º, del Decreto Nº 291/995
(otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado en la
adquisición de bienes y servicios en plaza), por hasta un monto imponible
de U$S 2.533.180 (dólares americanos dos millones quinientos treinta y
tres mil ciento ochenta). (*)
Autorízase a la empresa UDEMAN S.A., a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º, Inciso 2º, del Decreto Nº 291/995
(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes,
destinados a la construcción, infraestructura y obra civil), en relación
al siguiente rubro y por hasta un monto imponible de U$S 900.000 (dólares
americanos novecientos mil): cubierta metálica. (*)
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
Artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995, serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de agosto de 2000
y el 28 de febrero de 2002.
Los bienes que se incorporen con destino a obra civil e infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, por
un monto de U$S 3.691.580 (dólares americanos tres millones seiscientos
noventa y un mil quinientos ochenta) se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de once (11) años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive y por cinco (5) años los bienes destinados al equipamiento por
un monto de U$S 29.000 (dólares americanos veintinueve mil). A los
efectos de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince (15) años.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa UDEMAN S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº
16.906, en su artículo 14º y en el Artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.