DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. UDEMAN S.A.




Promulgación: 15/03/2001
Publicación: 22/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 656
VISTO: La solicitud de la empresa UDEMAN S.A., para obtener la 
declaración de Interés Nacional para el proyecto de inversión denominado 
Terminal de Omnibus de Salto.

RESULTANDO: Que la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, el Decreto Ley Nº 
14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto Nº 291/95 de 2 de agosto de 
1995, prevén, el otorgamiento de medidas promocionales a favor de quienes 
realicen inversiones en el Sector Turismo.

CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la 
construcción y explotación de una terminal de ómnibus con ocho espigones 
de atraque, zona de venta de boletos, sala de espera (245 m2), 
estacionamiento para 340 vehículos, servicios de correo, información 
turística, primeros auxilios, sanitarios, cafetería, kioscos, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el Artículo 12º de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional al 
proyecto de inversión presentado por UDEMAN S.A.

III) Que el proyecto presentado por la firma UDEMAN S.A., de acuerdo con 
lo informado por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, es viable 
técnica, financiera y economicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo informado 
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, a lo establecido por 
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de 
marzo de 1974 y por el Decreto Nº 291/995, de 2 de agosto de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el inciso 
2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995, al 
proyecto de inversión presentado por la empresa UDEMAN S.A., para la 
construcción del proyecto Terminal de Omnibus de Salto, a desarrollarse 
en los terrenos sitos en la 1ª. Sección Judicial del departamento de 
Salto empadronados con los Nos. 26381 parte y 2594, por un monto total de 
inversión de U$S 3.720.580 (dólares americanos tres millones setecientos 
veinte mil quinientos ochenta).

2

 Autorízase a la empresa UDEMAN S.A., a usufructuar las exoneraciones 
previstas en el Artículo 3º, Inciso 1º, del Decreto Nº 291/995 
(otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado en la 
adquisición de bienes y servicios en plaza), por hasta un monto imponible 
de U$S 2.533.180 (dólares americanos dos millones quinientos treinta y 
tres mil ciento ochenta). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

 Autorízase a la empresa UDEMAN S.A., a usufructuar las exoneraciones 
previstas en el artículo 3º, Inciso 2º, del Decreto Nº 291/995 
(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, 
destinados a la construcción, infraestructura y obra civil), en relación 
al siguiente rubro y por hasta un monto imponible de U$S 900.000 (dólares 
americanos novecientos mil): cubierta metálica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

4

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los 
Artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995, serán aplicables 
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de agosto de 2000 
y el 28 de febrero de 2002.
Referencias al numeral

5

 Los bienes que se incorporen con destino a obra civil e infraestructura, 
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, por 
un monto de U$S 3.691.580 (dólares americanos tres millones seiscientos 
noventa y un mil quinientos ochenta) se podrán computar como activos 
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el 
término de once (11) años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive y por cinco (5) años los bienes destinados al equipamiento por 
un monto de U$S 29.000 (dólares americanos veintinueve mil). A los 
efectos de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.

6

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y 
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o 
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en 
quince (15) años.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa UDEMAN S.A., deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto 
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así 
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta 
Resolución.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto 
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906, en su artículo 14º y en el Artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido vuelva al Ministerio de Turismo.

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU


Ayuda