AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. MEDITOR S.A.




Promulgación: 11/02/2005
Publicación: 09/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 347
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 9 de diciembre de 2003, la firma MEDITOR S.A.
solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, en
cumplimiento de la Resolución de la DI.NA.RA. No. 168/2003 de 21 de mayo
de 2003, prorrogada por resolución No. 358/2003, de 20 de octubre de
2003, el correspondiente Permiso para ejercer actividades de pesca con
carácter comercial en la categoría "D", para el buque denominado "AVE
PHOENIX" (antes West Africa 2), en calidad de Armadora (propietaria);

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso solicitado en las condiciones que indica a fs. 22;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación de
atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

   EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE LAS
                         ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma MEDITOR S.A., en calidad de Titular
permisaria, propietaria del buque denominado "AVE PHOENIX" (antes West
Africa 2) de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor, el
correspondiente de Permiso de Pesca Comercial categoría "D".

2

   El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 19 de diciembre de 2003, fecha de inicio de actividades con
primer permiso de pesca provisorio, estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.

3

   El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies de acuerdo a la categoría y a lo solicitado en el
respectivo proyecto de inversión: "Merluza Negra" (Dïssostichus
eleginoides) y fauna acompañante, mediante el empleo de palangres de
fondo sistema español.

4

   El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas 
las normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a las siguientes
condiciones:

4.1- De acuerdo a lo establecido en el Art. 27 de decreto No. 149/997, de
7 de mayo de 1997, deberá embarcar, cuando así lo determine la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, hasta dos observadores técnicos del
Organismo a fin de efectuar los controles pertinentes y los muestreos de
la captura, a cuenta y cargo de la empresa armadora.

4.2- Deberá cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por la
DI.NA.RA. y por la Directiva de la C.E.E., en caso de exportaciones a la
Unión Europea.

4.3- No podrá realizar desembarques de las especies declaradas plenamente
explotadas por el Art. 36 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y
decreto Nº 319/998, de 4 de noviembre de 1998 y aquellas que se capturen
incidentalmente no tienen tolerancia y serán retiradas por DI.NA.RA.,
quedando prohibida su devolución al mar una vez capturadas (Art. 17 del
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997).

4.4- Deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System) en las condiciones establecidas por las resoluciones
ministeriales correspondientes.

4.5- No podrá realizar operaciones de pesca en aguas internacionales
administradas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos
Marinos de la Antártida (CCRVMA), a menos que cuente con la
corrsepondiente autorización especial. En caso de necesitar "paso
inocente" por dichas aguas, deberá comunicarlo a la DI.NA.RA..

4.6- Deberá ajustarse a las normas de carácter nacional e internacional
correspondientes en materia de pesca, así como todas aquellas
disposiciones de carácter nacional y Convenios o Tratados internacionales
que, sobre materia pesquera, hubieren sido ratificados por la República.

4.7- No podrá realizar operaciones de pesca en aguas juridisccionales
Uruguayas y de la Zona Común de Pesca (Art. 73 del Tratado del Río de la
Plata y su frente Marítimo).

4.8- En caso de que el buque opere fuera del área estadística 41 en sus
operaciones de pesca, deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos antes de la zarpada.

4.9- Deberá ajustarse a lo establecido en el decreto sobre palangreros
(Nº 248/997, de 23 de julio de 1997).

4.10- Ante la situación del recurso y en base a las investigaciones
efectuadas, los cupos de captura totales de las especies objetivo, podrán
ser actualizados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
atención a razones técnicas o biológicas ante evidencia de sobre pesca,
variación significativa en los indicadores sobre el estado del recurso, o
en atención a medidas de ordenamiento dictadas por Organismos
Internacionales de los cuales el país es miembro.

5

   El presente permiso queda condicionado a la presentación del 
certificado de navegabilidad vigente.

6

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

7

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos.


MARTIN AGUIRREZABALA
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