HOMOLOGACION DEL PROYECTO DE ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES Y SEGURO DE ENFERMEDAD DE FABRICA NACIONAL DE PAPEL (C.A.S.S.S.E.F.N.P.)




Promulgación: 27/01/2015
Publicación: 19/02/2015
Publicada anteriormente: 03/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La presentación de modificación de estatutos de la Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad de Fábrica Nacional de Papel - C.A.S.S.S.E.F.N.P.

   RESULTANDO: I) Que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo al artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto reglamentario N° 221/11 de 27 de junio de 2011: a) Modificación de Estatutos de la Caja de Servicios Sociales y Seguro por Enfermedad de la Fábrica Nacional de Papel adaptado a la nueva normativa, dejando constancia que seguirá denominándose de igual modo y que fuera aprobado por convenio colectivo suscrito entre Fanapel S.A. y Converpel S.A. y b) Estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio.

   CONSIDERANDO: I) Que del informe letrado expedido por la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - DINASS - surge que se realizaron ciertas observaciones, conferida vista a los interesados las mismas fueron subsanadas.
         
   II) Que fueron remitidas las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/11.
    
   III) Que realizado el estudio antes mencionado los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron que "....no existirían observaciones a realizar respecto a la sostenibilidad financiera de CSSSEFNP", pasando los autos como por derecho corresponde al Banco de Previsión Social.

   VI) Que el Banco de Previsión Social observó que existen prestaciones que no sólo cubren riesgos de "salud", remitiendo las actuaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   V) Que recibidos los autos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Seguridad Social - DINASS - se informa por parte de su Asesor Letrado - que según el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, las cajas de auxilio pueden prestar todas otras prestaciones que ya estén brindando al momento de entrada en vigencia de la referida Ley, que además la referida Ley admite cierta flexibilidad en lo que refiere a la naturaleza de las prestaciones que podrán servirse, en cuanto no afecte la viabilidad del objeto principal que es de carácter sanitario.- De los referidos informes se le confirió vista a los interesados.

   VI) Que los interesados evacuaron la vista con argumentos que se consideran de recibo ya que las prestaciones observadas por el Banco de Previsión Social ya se venían otorgando y la sustentabilidad o viabilidad de la Caja de Auxilio no se encuentra comprometida, tal como lo informara el Ministerio de Economía y Finanzas.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 41 del Decreto - Ley N° 14.407 del 22 de julio de 1975, con las modificaciones establecidas por el artículo 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   HOMÓLOGASE el proyecto de estatutos presentados por Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad de Fábrica Nacional de Papel - C.A.S.S.S.E.F.N.P.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   REGÍSTRESE, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo Estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial .

   JOSÉ MUJICA - JOSÉ BAYARDI
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