Fecha de Publicación: 19/02/2015
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                              Resolución 32/015

Homológase el proyecto de estatutos presentados por Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad de Fábrica Nacional de Papel - C.A.S.S.S.E.F.N.P.
(241*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                           Montevideo, 27 de Enero de 2015

   VISTO: La presentación de modificación de estatutos de la Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad de Fábrica Nacional de Papel - C.A.S.S.S.E.F.N.P.

   RESULTANDO: I) Que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo al artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto reglamentario N° 221/11 de 27 de junio de 2011: a) Modificación de Estatutos de la Caja de Servicios Sociales y Seguro por Enfermedad de la Fábrica Nacional de Papel adaptado a la nueva normativa, dejando constancia que seguirá denominándose de igual modo y que fuera aprobado por convenio colectivo suscrito entre Fanapel S.A. y Converpel S.A. y b) Estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio.

   CONSIDERANDO: I) Que del informe letrado expedido por la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - DINASS - surge que se realizaron ciertas observaciones, conferida vista a los interesados las mismas fueron subsanadas.
         
   II) Que fueron remitidas las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/11.
    
   III) Que realizado el estudio antes mencionado los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron que "....no existirían observaciones a realizar respecto a la sostenibilidad financiera de CSSSEFNP", pasando los autos como por derecho corresponde al Banco de Previsión Social.

   VI) Que el Banco de Previsión Social observó que existen prestaciones que no sólo cubren riesgos de "salud", remitiendo las actuaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   V) Que recibidos los autos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Seguridad Social - DINASS - se informa por parte de su Asesor Letrado - que según el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, las cajas de auxilio pueden prestar todas otras prestaciones que ya estén brindando al momento de entrada en vigencia de la referida Ley, que además la referida Ley admite cierta flexibilidad en lo que refiere a la naturaleza de las prestaciones que podrán servirse, en cuanto no afecte la viabilidad del objeto principal que es de carácter sanitario.- De los referidos informes se le confirió vista a los interesados.

   VI) Que los interesados evacuaron la vista con argumentos que se consideran de recibo ya que las prestaciones observadas por el Banco de Previsión Social ya se venían otorgando y la sustentabilidad o viabilidad de la Caja de Auxilio no se encuentra comprometida, tal como lo informara el Ministerio de Economía y Finanzas.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 41 del Decreto - Ley N° 14.407 del 22 de julio de 1975, con las modificaciones establecidas por el artículo 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   HOMÓLOGASE el proyecto de estatutos presentados por Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad de Fábrica Nacional de Papel - C.A.S.S.S.E.F.N.P.-

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   REGÍSTRESE, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo Estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial .
   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JOSÉ BAYARDI.

                                   ACTA
                      ESTATUTO Y CONVENIO COLECTIVO
         CAJA DE SERVICIOS SOCIALES Y SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS
     TRABAJADORES DE LA FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. y DE CONVERPEL
                        S.A. (C.A.S.S.S.E.F.N.P.)

   En la ciudad de Juan L. Lacaze, el primero de junio del dos mil doce, comparecen por una parte: la FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. representada por la Cra. María Irene Corral Fojo titular de la C.I. 3.672.410-3 y CONVERPEL S.A. representada por la Cra. María Irene Corral Fojo titular de la C.I. 3.672.410-3, y por otra parte los Sres. Alfredo Omar Mesa Cardarello titular de la C.I. 2.925.924-8 en calidad de presidente y Marcelo Miguel Olaverry Rivero titular de la C.I. 4.220.539-3 en calidad de secretario en representación de los trabajadores de la Fabrica Nacional de Papel y de la Convertidora de Papel de Fanapel, y expresan que: conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 18.731 acuerdan modificar el Estatuto de la Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad de la Fabrica Nacional de Papel, celebrando un Convenio Colectivo que se regirá por la normativa vigente y las estipulaciones que se establecen a continuación:

                                CAPITULO I

                      Organización y Administración.

   Artículo 1° - (Institución).- La Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad de la  Fábrica Nacional de Papel es una institución de fines sociales, sin finalidad de lucro, creada por Convenio Colectivo homologado por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 2213/1978 de fecha 1/1/1978 y con personería jurídica concedida por la misma disposición, que se rige por las disposiciones del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, la Ley 18.731 de 7 de enero de 2011, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables y por lo previsto en este estatuto.
   Queda establecida la total continuidad de la Institución tanto en lo que se refiere a la sucesión en la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el activo y el pasivo, como en cuanto a las actuales afiliaciones de beneficiarios de sus servicios.
   La Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad de la Fábrica Nacional de Papel tiene su sede en la ciudad de Juan Lacaze, pudiendo establecer agencias o dependencias dentro del territorio nacional, en los lugares y con la jurisdicción que sus autoridades determinen por razones de conveniencia u oportunidad.
   A los fines de su identificación, podrá utilizar la sigla C.A.S.S.S.E.F.N.P.

   Artículo 2° - (Objeto).- La Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad de la Fabrica Nacional de Papel tiene por objeto:

   A)     Otorgar al personal comprendido en su afiliación, sus
          familiares, personas a cargo y derechohabientes subsidios por
          enfermedad o complementos de los subsidios por enfermedad que
          les corresponda percibir de los institutos de seguridad social
          para cubrir esa contingencia.
   B)     Otorgar a sus afiliados sus familiares, personas a cargo y
          derechohabientes, aquellas prestaciones que no brinde el Seguro
          Nacional de Salud, y conforme con ello, y con lo establecido en
          el art. 23 de la ley 18731, podrá continuar otorgando las
          prestaciones que brindaba al día de entrada en vigencia de la
          referida ley.
   C)     Otorgar todos los demás servicios, ayudas y prestaciones
          sociales a los afiliados, sus familiares, personas a cargo y
          derechohabientes que sean resueltos por las autoridades de la
          institución de conformidad a las disposiciones del presente
          estatuto y dentro de las posibilidades financieras.

   Artículo 3° - (Consejo Directivo Paritario) La dirección y administración de C.A.S.S.S.E.F.N.P será ejercida por un Consejo Directivo Paritario.

   El Consejo Directivo Paritario estará integrado por tres miembros designados por la Fabrica Nacional de Papel S.A y tres miembros elegidos por los trabajadores de la misma afiliados a la Caja.

   Para ser miembro del Consejo Directivo Paritario se requerirá tener 25 (veinticinco) años o ser mayores a esa edad; los miembros elegidos por el personal afiliado deberán ser trabajadores de la Fabrica Nacional de Papel y tener como tales una antigüedad no menor de 5 (cinco) años.

   En todos los casos se designará o elegirá, conjuntamente con los titulares, igual número de suplentes, los que se actuarán sin necesidad de convocatoria en casos ausencia del titular. Los miembros del Consejo Directivo Paritario durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser nuevamente designados o electos por períodos sucesivos; continuarán en sus funciones aún después de vencido su período, mientras no tomen posesión quienes los sustituyan. No obstante, cesarán en su cargo, tanto los miembros patronales como laborales, si se desvincularan o fueran desvinculados de la Fabrica Nacional de Papel.
   El Consejo Directivo Paritario designará de su seno al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero; ateniéndose a la regla de que cuando el cargo principal corresponda a un miembro designado por la empresa, se designará su vice entre los elegidos por el personal afiliado y viceversa.

   Artículo 4° - (Atribuciones del Consejo Directivo Paritario) Corresponden al Consejo Directivo Paritario, en lo pertinente, dirigir y administrar la Institución, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones que tengan por objeto cumplir con sus fines sociales.
   A título enunciativo se mencionan algunas de las facultades comprendidas en su competencia.

   A)     Resolver y ejecutar toda clase de actos de administración
          destinados o requeridos a los efectos del cumplimiento de los
          fines sociales y de la prestación de los servicios que
          constituyen el objeto de la Institución;
   B)     Ejercer la representación de la Institución en sus relaciones
          externas, para actuar en trámites, peticiones, recursos, y todo
          género de gestiones ante autoridades públicas, instituciones
          bancarias y similares, y para el otorgamiento de actos y
          contratos de cualquier naturaleza vinculados con su objeto; la
          representación será ejercida conjuntamente por el Presidente
          y/o Vicepresidente conjuntamente con el Secretario y/o
          Prosecretario. También podrá a esos efectos, designar
          mandatarios generales o especiales;
   C)     Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias o
          convenientes para la ejecución del presente Estatuto y el
          cumplimiento de los servicios sociales que constituyen el
          objeto de la Institución, inclusive en lo referente a los
          empleados de la misma.
   D)     Dictar todas las normas complementarias o ampliatorias de este
          estatuto y de las disposiciones a las cuales se remite, en lo
          relativo a la determinación y extensión de las prestaciones
          asistenciales o económicas; o para la prestación de nuevos
          beneficios y servicios sociales de este estatuto (artículos 2°,
          literal C, de este estatuto);
   E)     Adquirir, arrendar, ceder, enajenar, gravar aún con derechos
          reales de prenda o hipoteca, y en general celebrar toda clase
          de contratos referentes a bienes o servicios de cualquier clase
          que a su criterio sean requeridos por el cumplimiento del
          objeto de la institución. Para enajenar o gravar con derechos
          reales bienes inmuebles y para constituir prendas sin
          desplazamiento, se requerirá el voto conforme de los 2/3 (dos
          tercios) de los miembros del Consejo Directivo Paritario.
   F)     Solicitar y utilizar créditos, abrir y clausurar cuentas
          corrientes ya sean con instituciones bancarias o cualquier otro
          sujeto de derecho civil o comercial;
   G)     Fiscalizar la liquidación y pago de los aportes en todos sus
          aspectos y determinar los procedimientos respectivos, así como
          fiscalizar y resolver lo referente a la liquidación y pago de
          los subsidios, complementos y otras prestaciones asistenciales
          a los afiliados y demás beneficiarios.
   H)     Resolver las asistencias, ayudas o prestaciones extraordinarias
          que en casos excepcionales acuerde con el voto de los 2/3 (dos
          tercios) de sus integrantes.
   I)     Resolver el plazo máximo de servicio del complemento del
          subsidio por enfermedad y prórroga del mismo.
   J)     Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a
          los afiliados y demás beneficiarios que incurrieren en las
          causales que den mérito para ello; y aplicar las sanciones
          estatutarias o reglamentarias en los casos en que hubiera
          motivo, previas las comprobaciones que estimara necesarias para
          el debido esclarecimiento de los hechos;
   K)     Fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero
          anual; formular el presupuesto para cada ejercicio y preparar
          los correspondientes balances, estados de ejecución
          presupuestal y rendiciones de cuentas.
          El Consejo Directivo Paritario deberá vigilar rigurosamente el
          estado financiero de la Caja, pudiendo adoptar las medidas que
          dentro de sus atribuciones estatutarias considere necesarias o
          convenientes. Velará, asimismo, por la constitución de las
          reservas financieras adecuadas y su colocación en condiciones
          de rentabilidad, liquidez, seguridad y valorización. Para
          resolver sobre la afectación de las reservas existentes; fuera
          de lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones
          regulares; se requerirá el voto conforme de los 2/3 (dos
          tercios) de sus miembros;
   L)     Considerar los recursos de revocación de los afiliados y demás
          beneficiarios interpuestos contra las decisiones del Consejo
          Directivo Paritario (Art. 19 Ley 18.731);
   M)     Expedir los certificados a que se refiere el artículo 49 de la
          ley 14.407.

   Artículo 5° - (Funcionamiento del Consejo Directivo Paritario) Se reunirá validamente con la presencia de por lo menos dos miembros elegidos por la Fabrica Nacional del Papel y dos elegidos por los afiliados; no obstante, si no se lograra ese quórum en tres sesiones ordinarias consecutivas, podrá sesionar con los miembros que asistan.
   Los votos serán emitidos y computados personalmente; salvo en los casos en que este Estatuto o normas legales o reglamentarias aplicables exijan mayorías especiales, o así lo determine el Reglamento Interno del Consejo, la decisión resultará del voto conforme de la mitad más uno de los presentes.
   La confección del orden del día, la fijación del régimen de sesiones y del procedimiento de deliberación, la forma de presentación y calificación de las mociones, la forma de votar y todas las demás disposiciones necesarias o convenientes para regular el funcionamiento del Consejo Directivo Paritario, serán establecidas en un Reglamento Interno de Sesiones que dictará el Consejo con el voto conforme de los 2/3 (dos tercios) de sus integrantes.
   De las deliberaciones y resoluciones del Consejo Directivo Paritario se dejará constancia en un Libro de Actas que se llevará al efecto.

   Artículo 6° - (Atribuciones de los miembros del Consejo Directivo Paritario)

   A) Corresponde al Presidente y en su caso al Vicepresidente:

   1)     Convocar y presidir las reuniones del Consejo;
   2)     Actuar como representante legal de la Institución,
          conjuntamente con el Secretario o el Prosecretario, en su caso,
          en el otorgamiento y firma de actas, actos y contratos;
   3)     Firmar conjuntamente con el Secretario o el Prosecretario, los
          cheques y demás órdenes externas o internas de pago, así como
          los recibos de cobros o de depósito; y los certificados
          mencionados en el artículo 4°, letra M) de este Estatuto.
   4)     Ejercer la dirección superior de los servicios administrativos
          de la Institución, de acuerdo a las directivas del Consejo,
          controlando su buen funcionamiento en todos los aspectos,
          incluso la conducta del personal de su dependencia y el
          comportamiento de los afiliados frente a la Caja;
   5)     Dictar resolución, dentro del ámbito de competencias del
          Consejo Directivo Paritario, en los casos urgentes, debiendo
          dar cuenta de dichas resoluciones al Consejo en su reunión más
          próxima y estándose en definitiva a lo que el mismo resuelva.
          Esta atribución no le habilita para contraer obligaciones,
          celebrar contratos o disponer gastos, salvo en los límites que
          expresamente determine el consejo por el voto conforme de los
          2/3 (dos tercios) de sus miembros, ni para expedir los
          certificados a que se refiere el artículo 4°, letra M) de este
          Estatuto.

   B)     Corresponde al Secretario y en su caso al Prosecretario:

   1)     Llevar las actas de las reuniones del Consejo Directivo
          Paritario y documentar todas las resoluciones de las
          autoridades de la Institución, así como mantener ordenados y
          custodiar los archivos en general;
   2)     Actuar conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente como
          representante legal de la Institución, en el otorgamiento y
          firma de actas, actos y contratos que determine este Estatuto y
          sus disposiciones reglamentarias.
   3)     Firmar conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente los
          cheques y demás órdenes externas o internas de pago, así como
          los recibos de cobro o de depósitos y los certificados
          mencionados en el artículo 4°, letra M), de este Estatuto.

   C)     Corresponde al Tesorero y en su caso al Protesorero:

   1)     Recibir y custodiar los fondos, valores y demás bienes
          pertenecientes o confiados a la Institución, de los cuales será
          responsable absoluto;
   2)     Pagar las órdenes debidamente autorizadas;
   3)     Formular los balances y estatutos contables requeridos por el
          Estatuto o por las disposiciones legales y reglamentarias o los
          que soliciten las autoridades de la institución o públicas
          competentes;
   4)     Mantener al día y custodiar los registros contables y la
          documentación correspondiente, poniéndolos a disposición de las
          autoridades estatutarias o públicas competentes que los
          soliciten;
   5)     Actuar conjuntamente con el presidente o vicepresidente en el
          otorgamiento y firma de todos los actos y documentos que
          determine este Estatuto.

   Artículo 7° (Comisión Fiscal).- Independientemente del Consejo Directivo Paritario podrá funcionar una Comisión Fiscal integrada por seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Directorio de la Fábrica Nacional de Papel S.A y los restantes electos por el personal afiliado a la Caja. La constitución de la Comisión Fiscal no es obligatoria, quedando ésta sujeta a la voluntad de lo que resuelva internamente la Fabrica Nacional del Papel S.A. y sus trabajadores afiliados a la Caja.
   La Comisión Fiscal tendrá la función de fiscalizar la actividad de la Caja y del Consejo Directivo Paritario en los asuntos de competencia de éste. Los integrantes de la Comisión Fiscal podrán participar en las reuniones del Consejo Directivo Paritario con iguales derechos que los miembros de éste, salvo el voto.
   Para ser miembro de la Comisión Fiscal se requieren 25 (veinticinco) años de edad, y en el caso de los miembros elegidos por el personal, tener una antigüedad no menor de 5 (cinco) años en la empresa. Los miembros de la Comisión Fiscal durarán dos años en sus cargos, y continuarán en funciones mientras no tomen posesión quienes los sustituyan. No obstante, cesarán en su cargo, tanto los miembros patronales como los laborales, si dejaran de prestar servicios en la empresa.
   La Comisión Fiscal establecerá su régimen de reuniones de acuerdo a las necesidades que su funcionamiento determine, y se regirá por el Reglamento Interno de Sesiones del Consejo Directivo Paritario en cuanto fuera aplicable. Resolverán siempre por el voto conforme de la mitad más uno de los miembros presentes.

   Artículo 8° (Cuerpo Electoral).- El Cuerpo Electoral se integra con todos los afiliados a la Caja, mayores de 18 (dieciocho) años, que tengan como trabajadores dependientes de la Fábrica nacional de Papel S.A. o de Converpel S.A. una antigüedad no menor de un año en la fecha de la elección.
   La función del Cuerpo Electoral es elegir a los miembros del Consejo Directivo Paritario que conforme con este Estatuto deben ser nominados por el personal afiliado a la Caja, a cuyo fin regirán las siguientes normas:
   A)     El voto será secreto.
   B)     Se votará por listas. Las listas se deberán presentar en la
          Secretaría del Consejo Directivo Paritario cinco (5) días antes
          de la elección y deberán llevar las firmas de los candidatos y
          ser acompañadas de los justificativos de que los mismos reúnen
          los requisitos estatutarios para ejercer el cargo, en caso de
          ser electos;
   C)     Quedaran elegidos los candidatos de la lista más votada
          mediante sistema de representación proporcional.
   D)     El Consejo Directivo Paritario reglamentará todos los detalles
          del Acto Electoral e integrará, previamente a cada elección una
          Comisión Electoral que la fiscalizará y efectuará el
          escrutinio.

   Artículo 9° (Miembros designados por la empresa).- El Directorio de la Fábrica Nacional de Papel S.A podrá designar como miembro del Consejo Directivo Paritario a integrantes de la Dirección Superior de la empresa o a personas ajenas a la misma, que cumplan con los requisitos establecidos de edad en este Estatuto. La empresa deberá comunicar las designaciones que efectúe al Presidente del Consejo Directivo Paritario a más tardar en la fecha señalada para la elección de los restantes miembros del Consejo Directivo. Conjuntamente con la comunicación presentará las constancias fehacientes de que las personas designadas llenan los requisitos establecidos por este Estatuto.

   Artículo 10° - (Carácter Honorario). Todos los cargos de los órganos de la Institución son absolutamente honorarios, por lo que ningún miembro de los mismos podrá ser remunerado con fondos del Seguro, ya sea directa o indirectamente. Será de exclusivo cargo de la Fábrica Nacional de Papel S.A. el pago de cualquier estipendio que acordara pagar a quienes designe para integrar el Consejo Directivo Paritario.

                               CAPITULO II

                           Recursos Financieros

   Artículo 11° - (Aportaciones) La financiación de los servicios y prestaciones a favor de los afiliados, será efectuada por un Fondo que se integrará con los siguientes ingresos:

   A)     Con el Fondo constituido poi los desechos y obligaciones
          acumulados de la C.A.S.S.S.E.F.N.P a la fecha de aprobación del
          presente estatuto a fin de mantener la continuidad y unidad
          patrimonial de la misma.
   B)     Las aportaciones a cargo de Fabrica Nacional de Papel S.A. y de
          Converpel S.A. y de sus trabajadores afiliados, sobre las
          remuneraciones y subsidios que perciban éstos, y que fijará el
          Consejo Directivo Paritario con el voto conforme de la
          totalidad de sus integrantes.
          Las tasas de aportaciones a cargo de los trabajadores en ningún
          caso podrán superar el máximo establecido por el artículo 17
          literal C de la ley 18.731; salvo que los trabajadores
          beneficiarios, resuelvan por mayoría de dos tercios de sus
          integrantes un mayor aporte personal porcentual según lo
          establece el Art. 18 de la Ley 18.731.
   C)     Todas las demás contribuciones o donaciones que, con carácter
          voluntario, se reciban con destino a dicho Fondo.
   D)     Todos los bienes y aportaciones que la Institución adquiera o
          perciba de acuerdo con las reglas de derecho común o lo
          dispongan las leyes vigentes en la materia.

   Artículo 12° - (Aplicación de las Aportaciones) Las aportaciones a que se refiere el apartado B) del artículo anterior, tienen carácter obligatorio. Para su determinación y pago 79 se aplicarán en lo pertinente las normas legales y reglamentarias relativas a conceptos gravados, plazos, recargos y demás que rijan la liquidación y pago de los aportes a B.P.S.
   Las empresas deberán efectuar el descuento de las aportaciones a cargo de los afiliados, sobre todas las remuneraciones gravadas que paguen a su personal afiliado, debiendo depositar los importes retenidos conjuntamente con los correspondientes a la aportación patronal, dentro de los plazos reglamentarios y en la forma que indicare el Consejo Directivo Paritario.
   El Consejo Directivo Paritario podrá convenir con el Directorio de Fabrica Nacional de Papel S.A. y de Converpel S.A la liquidación y pago por intermedio de ellas de las prestaciones económicas servidas a los afiliados y otros beneficiarios, en cuyo caso se admitirá la compensación de los importes pagados por esos conceptos con los debidos por aportes, liquidándose y ajustándose los saldos en la forma que establecerá el Consejo Directivo.

   Artículo 13° - El no vertimiento de las aportaciones en tiempo y forma por parte de una empresa, dará derecho a la Caja a suspender de inmediato el pago de las prestaciones correspondientes, hasta tanto se regularice la situación.

                               CAPITULO III

                        Afiliación - Prestaciones

   Artículo 14° - (Afiliación) Quedarán afiliados de pleno derecho a la Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad de la Fábrica Nacional de Papel todos los trabajadores de todas las categorías, cualquiera sea la forma de su remuneración, que presten servicios en la Fabrica Nacional de Papel S.A. y en Converpel S.A, bajo una relación de trabajo jurídicamente subordinado y remunerado. Se reputa adquirida la condición expresada, por la inscripción del trabajador en la plantilla de Trabajo de las referidas empresas y en la fecha que conste en dicha inscripción, salvo prueba en contrario.
   La Afiliación impone al titular las obligaciones y le inviste con los derechos que resultan de este Estatuto y las reglamentaciones que se dicten, sujetos al cumplimiento de los plazos y demás requisitos que se determinan en sus disposiciones o en las normas legales y reglamentarias a las que el mismo se remite, durante lo plazos y sujetos a las limitaciones que de ella resulten.
   La Afiliación se mantiene mientras el titular esté vinculado a Fábrica Nacional de Papel S.A. o a Converpel S.A. El cese en la calidad de trabajador de una de dichas empresas, por cualquier motivo, determina simultáneamente la exclusión del titular a partir de su fecha, y la pérdida definitiva de sus derechos a las prestaciones y beneficios y a ser elector y elegible para la integración de las autoridades de la Institución.

   Artículo 15° - (Prestaciones) La Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad de la Fábrica Nacional de Papel podrá servir las siguientes prestaciones:
   A)     Subsidios o complementos de los subsidios por enfermedad que
          otorguen los institutos de seguridad social para cubrir esa
          contingencia para los trabajadores afiliados que, por razón de
          enfermedad o accidente debidamente comprobado se encuentran
          impedidos de prestar las tareas propias de su empleo;
   B)     Conjuntamente con el pago del Complemento del Subsidio el
          trabajador podrá percibir la doceava parte del mismo, el que
          será liquidado y pagado de conformidad con lo establecido en la
          ley 12840 de 22/12/1960 y sus modificativas;
   C)     Subsidio pre jubilatorio para los subsidistas declarados
          incapacitados en forma definitiva para el desempeño de su
          empleo;
   D)     Subsidio por fallecimiento
   E)     Las prestaciones brindadas a sus afiliados al día de entrada en
          vigencia de la ley 18731;
   F)     Además de las indicadas, el Consejo Directivo con el voto
          conforme de 2/3 (dos tercios) de sus miembros, podrá establecer
          otras prestaciones generales o prestaciones individuales
          extraordinarias, siendo en este último caso de aplicación lo
          dispuesto en el artículo 4°, letra H cuando así lo permitan las
          condiciones financieras de la Institución.
   G)     Las prestaciones generales o individuales extraordinarias que
          se puedan establecer de acuerdo con el inciso H de este
          artículo, así como las ya establecidas y brindadas por la Caja,
          inclusive las señaladas en los incisos A) a E), podrán ser
          suspendidas, aún para quienes ya las estén percibiendo, si la
          continuidad resulta inconveniente para la adecuada
          administración financiera de la Institución.

   Artículo 16° - (Subsidios) Los subsidios y prestaciones enumerados en el artículo anterior, se regirán en cuanto a su monto, iniciación y duración de su servicio, por lo que determine el Consejo Directivo Paritario.

   Artículo 17° - (Computabilidad) El tiempo en que el trabajador afiliado no pueda prestar servicios por razones de enfermedad, será computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas del derecho de licencia y sumas para el mejor goce de la licencia que la empresa deberá conceder y pagar en forma proporcional al período de trabajo efectivo. El Consejo Directivo Paritario podrá convenir con Fábrica Nacional de Papel S.A. y con Converpel S.A. el otorgamiento a sus trabajadores de asueto total o parcialmente equivalente a la licencia que se habría generado durante el período de enfermedad, tomando la Caja a su cargo el pago de prestaciones por ese concepto, en la forma que determine por el voto conforme de 2/3 (dos tercios) de sus miembros.

   Artículo 18°.- (Compatibilidad) La percepción de subsidios o complementos servidos por la Caja no es incompatible con el cobro de haberes servidos por la empresa en la que trabaje el afiliado, en cuanto éstos no superen la diferencia entre el subsidio por enfermedad y la remuneración de actividad del titular.

   Artículo 19°.- (Accidentes de trabajo) En casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, la Caja se hará cargo de la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y el subsidio por enfermedad que corresponda conforme a este Estatuto; ese servicio se continuará mientras se sirvan las indemnizaciones temporales a cargo de dicho banco, durante los plazos límite aplicables para el subsidio por enfermedad.

   Artículo 20° - (Infracciones) Perderán total o parcialmente los derechos a percibir subsidios o complementos de subsidios basados en enfermedad o accidente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles e independientemente de lo que disponga el BPS, los afiliados a quienes el Consejo Directivo considere incursos en las siguiente infracciones:
   A)     No cumplir las prescripciones médicas o no someterse a los
          reconocimientos y exámenes médicos que se consideren
          necesarios; simular, provocar o mantener intencionalmente la
          inhabilitación para el trabajo por causa de enfermedad o
          accidente;
   B)     Contraer enfermedad o sufrir accidentes como consecuencia de
          trabajos remunerados no cumplidos a la orden de la Fábrica
          Nacional de Papel S.A. o de Converpel S.A., realizar tareas
          remuneradas o inconvenientes para su recuperación mientras
          están en goce de licencia por enfermedad; así como usar
          medicamentos inconvenientes por propia determinación;
   C)     Haberse inhabilitado para el trabajo por inferioridad física a
          consecuencia de actos penalmente ilícitos, o a causa o en
          ocasión de embriaguez o del uso de estupefacientes según
          determinación efectuada por los servicios de asesoramiento
          médico utilizados por la Caja.
   D)     Someterse a cualquier clase de operaciones de cirugía estética
          sin el consentimiento previo del Consejo Directivo Paritario,
          así como también cuando contraigan enfermedades que se deriven
          de estas operaciones, a menos que estas operaciones sean
          consecuencia impuesta por un accidente.
   E)     Interrumpir voluntariamente el embarazo, salvo que medie
          indicación médica o justificación legal;
   F)     Ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización, mientras
          perciban el complemento del subsidio o gocen de licencia por
          enfermedad.
   G)     Falsificar o de cualquier forma adulterar los certificados que
          habiliten la certificación médica.
   H)     No habrá lugar a la percepción del complemento del subsidio
          basado en enfermedad en los casos en que el trabajador esté en
          uso de licencia (ya sea reglamentaria o sin goce de sueldo) o
          cumpliendo una sanción disciplinaria y mientras duren las
          mismas.
   I)     Incumplir las disposiciones reglamentarías dictadas por el
          Consejo Directivo Paritario de acuerdo a lo previsto en los
          literales C y D del artículo 4° del Estatuto.

   Artículo 21° - (Afectaciones de los subsidios) Los subsidios que perciban los beneficiarios del Seguro, serán considerados inembargables (artículo 24 de la Ley 14.407), aplicándose las mismas excepciones referentes a sueldos.
   Se considerarán extensibles a la Caja y a los subsidios servidos por ella, las autorizaciones y ordenes de retención dadas a la empresa por los afiliados o de mandato judicial en relación a las remuneraciones, y la entrega de importes retenidos a quien/es corresponda/n.

                               CAPITULO IV

                         Disposiciones Generales

   Artículo 22° - (Vía de Recurso) Contra las decisiones ilegales o anti estatutarias dictadas por el Consejo Directivo Paritario, procederá el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes al de la notificación de la decisión al interesado.
   El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de treinta días contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial ordinaria.

   Artículo 23° - (Afiliaciones e incorporaciones) Declárese la continuidad de la incorporación a la Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad de Fábrica Nacional de Papel de sus anteriores afiliados, reconociéndose en consecuencia la antigüedad de los mismos a todos los efectos de las prestaciones y beneficios servidos por la Caja; y la incorporación de nuevos afiliados conforme a lo convenido en el presente Estatuto.

   Artículo 24° - (Nivel de Prestaciones) El nivel de las prestaciones estará sujeto a lo que  permitan los recursos financieros de la Caja y de acuerdo con la reglamentación que se dicte por el Consejo Directivo Paritario.

   Artículo 25° - (Interpretación e Integración) El Consejo Directivo Paritario está facultado para interpretar este estatuto con carácter obligatorio a los fines de su aplicación, así como para integrar sus disposiciones, acudiendo por su orden, a las disposiciones análogas del Estatuto, a las normas de la Ley 14.407, sus modificativas y concordantes y sus respectivas reglamentaciones, a los principios generales de Derecho y a las opiniones más autorizadas.
   En caso de que disposiciones legales de carácter imperativo establezcan prestaciones o beneficios vinculado al servicio social objeto de la Caja, o impongan variantes obligatorias a las vigentes, las mismas se considerarán automáticamente incorporadas al presente Estatuto y serán recogidas en reglamentaciones que al efecto dictará el Consejo Directivo Paritario de acuerdo con el artículo 4° letras C y D, de este Estatuto.

   Artículo 26° - (Obligatoriedad) El presente Estatuto será obligatorio para la Fábrica nacional de Papel S.A. y Converpel S.A., y para todos los integrantes de su personal, actuales y futuros.

   Artículo 27° - (Reforma) para la reforma de este estatuto, se seguirá el procedimiento siguiente:
   1)     Se deberá proponer un proyecto debidamente articulado, o el
          texto sustitutivo de las disposiciones que se propone reformar.
          Pueden proponer reformas los miembros del Consejo Directivo
          Paritario, o el 20% (veinte por ciento) de los integrantes de
          uno de los órdenes del Cuerpo Electoral;
   2)     El Consejo Directivo Paritario deberá someter el proyecto a la
          aprobación del Directorio de Fábrica Nacional de Papel S.A. y
          del personal de la misma y de Converpel S.A.
   3)     Si el proyecto fuera aprobado, previamente a su vigencia,
          deberá ser presentado y aprobado por el Poder Ejecutivo.

                        Disposiciones Transitorias

   A) (Continuidad de autoridades) Las actuales autoridades de la C.A.S.S.S.E.F.N.P. continuarán actuando hasta tanto sea homologado por el Poder Ejecutivo este Estatuto y se designen los integrantes de los órganos que en él se prevén.
   B) (Tramitación de la reforma) Quedan autorizados los señores: Osvaldo Alejandro Herrera Alvariño actual presidente de Casssefnp (Cédula de Identidad 2.778.566-9) y Rubén Ademir Fuentes Álvarez actual secretario de Casssefnp (Cédula de Identidad 3.598.681-7) para comparecer ante el Banco de Previsión Social y el Poder Ejecutivo solicitando la aprobación de la presente modificación estatutaria así como para solucionar toda observación que pueda formularse como condicionante de dicha aprobación. Y para constancia, a los efectos del cumplimiento de los trámites pertinentes para la aprobación de este Convenio Colectivo y Estatuto se suscribe el presente como constancia de la conformidad de los representantes de las empresas y de los integrantes de su personal, que en adelante se determinan.


		
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