DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 30/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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  Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres: a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación; b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con las finalidades de la ley 14.040; c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las reparaciones accesorias para este fin; d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040. 
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