DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 30/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de la Comisión Honoraria del Patrimonio Histórico de Salto ante la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico al edificio del Instituto Osimani y llerena, ubicado en las calles Brasil y Osimani - Llerena, padrón N° 711 de la 2a. Sección Judicial de Salto.

   Resultando: I) Que se trata de una obra del insigne constructor de la época, Antonio Invernizzi, concedida en 1882 e inaugurada en 1988;

   II) Que en 1873 se inauguraba el Instituto Politécnico de Salto, concretándose una de las más bellas iniciativas privadas en materia de educación, máxima aspiración del presbítero español Emiliano Pérez, que contó con el empuje de hombres como Gervasio Osimani y Miguel Llerena, oriundos de Numana, Italia y Málaga, España, respectivamente, quienes además integraron el cuerpo docente y directriz del Instituto;

   III) Que en 1908, el Instituto en pleno florecimiento es adquirido por el Estado, mediante una pensión vitalicia a sus directores propietarios don Gervasio Osimani y don Miguel Llerena que podrían descansar al fin. 

   Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar la preservación de este bien, se ayuda a comprender la tardía influencia de la vertiente neoclásica, que integraba el historicismo ecléctico europeo, vigente en el Uruguay en la segunda mitad del siglo XIX, pero con planteos más libres y creativos;

   II) Que más allá de las cualidades arquitectónicas, que posee el edificio, es voluntad del Poder Ejecutivo preservar la integridad de aquellos bienes que están cargados de contenido para la sociedad en su desarrollo cultural y estima pertinente acoger la presente propuesta declarando Monumento Histórico al inmueble que ocupara el Instituto Osimani y Llerena en la ciudad de Salto.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972, de 1° de agosto de 1972, 

   El Presidente de la República


                                RESUELVE:

1

Declarase Monumento Histórico al Instituto Osimani y Llerena, sito en las calles Brasil y Osimani - Llerena, padrón N° 711 de la 2a. Sección Judicial de Salto. 

2

  Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres: a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación; b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con las finalidades de la ley 14.040; c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las reparaciones accesorias para este fin; d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040. 

3

  Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General de Inhibiciones, al Registro de Traslaciones de Dominio de Salto, a la Intendencia Municipal de salto, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Administración Nacional de Educación Pública. Cumplido, pase a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, para su conocimiento y demás efectos.- 

AGUIRRE RAMIREZ - GUILLERMO GARCIA COSTA
Ayuda