Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 2.
Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, las licencias de su personal, la contratación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico, régimen jurídico de utilización de la aeronave y estar en las condiciones establecidas en los Reglamentos de Aviación Civil (RACS).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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