CADUCIDAD DE AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. PLUNA S.A.




Promulgación: 28/04/1998
Publicación: 08/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 726
Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 2.
  VISTO: los servicios de transporte aéreo público internacional, regular
de pasajeros, correo y carga, en la ruta Montevideo (Uruguay) - Salvador
de Bahía (República Federativa del Brasil) - Tenerife (Reino de España) y
viceversa, otorgados oportunamente a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., y
ahora solicitados por parte de EUROAMERICAN AIRLINES S.A.

  RESULTANDO: I) que en virtud de la opción que realizó al amparo de lo
dispuesto por el artículo 35 del Decreto 722/991 de 30 de diciembre de
1991, PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. fue autorizada por Resolución del
Poder Ejecutivo 284/997 de 9 de abril de 1997 a prestar los servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga solicitados por EUROAMERICAN AIRLINES S.A.

II) que de acuerdo con la norma antes citada PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas
S.A. disponía de un plazo perentorio de 90 (noventa) días corridos
contados a partir del otorgamiento para comenzar la prestación de
servicios, caducando la correspondiente autorización en el caso de no
hacerlo, y debiendo continuarse el trámite con la peticionante inicial.

III) que por Resolución 202 de la Dirección General de Aviación Civil de
fecha 28 de noviembre de 1997, se libraron edictos a los efectos de hacer
pública la solicitud de la empresa solicitante para operar el servicio de
transporte aéreo de referencia, poniéndose de manifiesto el expediente por
el término de diez días, cumpliéndose las publicaciones en el Diario
Oficial de diciembre de 1997 y "El Edicto" de misma fecha.

IV) que habiéndose conferido vista de estas actuaciones a PLUNA Líneas
Aéreas Uruguayas S.A. y no habiéndose manifestado la misma, se informó
favorablemente por la Dirección de Transporte Aéreo Comercial en relación
a la solicitud presentada.

  CONSIDERANDO: I) que ha transcurrido el referido plazo en exceso sin que
PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. comenzara la prestación de los
servicios por lo cual la autorización ha caducado, correspondiendo
declarar la caducidad operada.

II) que asimismo y según lo previsto por dicha norma deberán continuarse
los trámites con la empresa que en primera instancia solicitó la
autorización.

III) que EUROAMERICAN AIRLINES S.A. ha cumplido con todos los requisitos
legales para que le sea otorgada la autorización que solicita.

IV) que se ha instruido en forma la petición, habiéndose realizado las
publicaciones de estilo sin que se produjera oposición alguna por lo que
corresponde otorgar la autorización solicitada.

  ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto 722/991 de 30 de
diciembre de 1991, a la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II,
del Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25
de enero de 1977 y a lo informado por el Comando General de la Fuerza
Aérea con el asesoramiento de la Dirección General de Aviación Civil.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 RESUELVE:

1

   Declárase la caducidad de la autorización otorgada a PLUNA Líneas
Aéreas Uruguayas S.A., por la Resolución del Poder Ejecutivo 284/997 de
fecha 9 de abril de 1997.
Referencias al numeral

2

   Autorízase a la empresa EUROAMERICAN AIRLINES S.A., a operar servicios
de transporte aéreo público regular internacional, de pasajeros, correo y
carga, en la ruta Montevideo - Salvador de Bahía (República Federativa del
Brasil) - Tenerife (Reino de España) y viceversa, con una frecuencia
semanal y con equipo Boeing 767/200 o los que la Dirección General de
Aviación Civil autorice.
Referencias al numeral

3

   La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los ciento
ochenta (180) días contados partir de la fecha de la notificación de la
presente Resolución, bajo pena de caducidad de la autorización.
Referencias al numeral

4

   Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar,
las licencias de su personal, la contratación de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico, régimen jurídico de
utilización de la aeronave y estar en las condiciones establecidas en los
Reglamentos de Aviación Civil (RACS).
Referencias al numeral

5

   Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a: Montevideo -
Salvador de Bahía.
Clase F    U$S 694 W/O.-
Clase J    U$S 539 W/O.-
Clase Y    U$S 449 W/O.-
Montevideo - Salvador de Bahía - Tenerife.
Clase F    U$S 2007 W/O.-
Clase C    U$S 1339 W/O.-
Clase Y    U$S 1339 W/O.-
Salvador de Bahía - Tenerife.
Clase F    U$S 2016 W/O.-
Clase C    U$S 1301 W/O.-
Clase Y    U$S 1126 W/O.-
Referencias al numeral

6

   Queda formulada la reserva de la prestación de transmisión de mensajes
clase "B" por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
Referencias al numeral

7

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
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