Otórgase a la firma "Layfa S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 182.000 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/7/88 - 30/6/90.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Layfa
S.A." no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9º.
La empresa "Layfa S.A." tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30/6/91.