DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LAYFA S.A.




Promulgación: 14/06/1989
Publicación: 21/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 722
   Visto: la solicitud de la firma "Layfa S.A." dedicada a la fabricación
de tejidos de algodón mercerizados, y elastizados, tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión
de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
un nuevo telar a los efectos de aumentar la capacidad de producción;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Layfa S.A." y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Layfa S.A."
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de 
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por "Layfa S.A.", dedicada a la fabricación de tejidos de algodón mercerizados y elastizados para la incorporación de un nuevo telar.

2

   Exonérase en forma total a la empresa "Layfa S.A." de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a  la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo  cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente  equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) Máquina de tejer circular de una frontura para felpa invisible, con accesorios y repuestos.
- Un (1) Juego adicional de agujas para máquina.
- Tres (3) Máquinas de terminación de bordes, con accesorios y repuestos.

3

   Otórgase a la firma "Layfa S.A."  la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 182.000 que será aplicable 
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/7/88 - 30/6/90.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Layfa
S.A." no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178 artículo 9º.

   La empresa "Layfa S.A." tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes 
al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 30/6/91.

4

   El aumento de capital de la empresa "Layfa S.A." hasta un incremento equivalente a U$S 182.000 estará exonerado del Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/6/90.

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1/7/88 - 30/6/89.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Layfa S.A."
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los 
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución 
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad  Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con 
su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción 
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc. -

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - HUMBERTO
CAPOTE.
Ayuda